Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Anual 2014, prevista en el literal a) del artículo 36º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79° del Reglamento; proceso a desarrollado con respeto al derecho al debido proceso, conforme a los principios consagrados en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante Carta N° 000996-2015-GSFP/ ONPE, entregada al Partido Político Unión por el Perú el 28 de agosto de 2015, cumplió con notificarle el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador dispuesto a mérito de la Resolución Jefatural Nº 000247-2015J/ONPE; otorgándosele el plazo determinado como razonable para que dicha organización política pueda contradecir y argumentar en defensa de sus derechos e intereses; describiéndose en dicha comunicación, de manera detallada, el supuesto de hecho que configura la infracción que se le imputa; la calificación jurídica de la misma con su probable sanción; así como la autoridad competente para emitir decisión sobre la presunta infracción imputada; Que, la notificación referida en el considerando que antecede, ha tenido como principal motivación cautelar el derecho a la defensa del Partido Político Unión por el Perú, a efecto de permitirle ser escuchado, formular sus descargos con las debidas garantías, o promover todo tipo de articulaciones que considere conveniente para sus intereses; sin embargo, se debe precisar que dicho partido político no ha presentado los descargos del caso; Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través del Informe de vistos, adjunta el "Informe sobre examen de hechos y descargos en el procedimiento sancionador seguido contra el Partido Político Unión por el Perú por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014", precisando que el plazo dispuesto en el artículo 34° de la Ley es improrrogable y de cumplimiento obligatorio tanto para las Entidades como para los administrados, salvo disposición habilitante en contrario; en tal sentido, se ha verificado que el Partido Político Unión por el Perú presentó de manera extemporánea la Información Financiera Anual 2014, y para la aplicación de la sanción por la mencionada presentación extemporánea, es de observancia la Tabla de Graduación dispuesta en el artículo 79° del Reglamento; por lo cual, se debe sancionar al mencionado partido político con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo, correspondiente al año 2016; Que, al respecto, es relevante la trascendencia que reviste el cumplimiento de las obligaciones, que por imperio de la Ley son impuestas a las organizaciones políticas en aspectos de verificación y control externo de su actividad económico financiera; de tal suerte que el bien jurídico que tutela la obligación de presentar la Información Financiera Anual, primordialmente se refiere a la transparencia en el manejo de sus recursos económicos; Que, en razón de ello, el inciso a) del artículo 36° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece sancionar con la pérdida de los derechos al Financiamiento Público Directo al partido político que no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34° de la misma; disponiéndose, en el artículo 79° del Reglamento, un régimen de gradualidad de la sanción a ser impuesta, diferenciando la presentación extemporánea (o fuera del plazo de Ley) de la Información Financiera Anual, con el incumplimiento de presentación de la misma; Que, conforme a la normativa citada precedentemente, la infracción en que ha incurrido el Partido Político Unión por el Perú al haber presentado la Información Financiera Anual de manera extemporánea, se encuentra acreditada con el cargo de recepción de fecha 01 de julio de 2015, es decir al día siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 34° de la Ley, tipificada como infracción Leve, siendo pasible de sanción con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Unión por el Perú con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2016, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014, configurada al haberse presentado dicha Información el 01 de julio de 2015, es decir al día siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 34° de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Político Unión por el Perú, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1295027-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 5543-2015 Lima, 17 de setiembre de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 14506-2010 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Prico Ica; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

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