Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

"Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas las siguientes: (...). 26-A. Realizar ante los Bancos todo tipo de operaciones de productos financieros derivados, sin limitarse a spot, forwards, opciones, futuros, swaps de moneda y/o tasas de interés, entre otros. Esta facultad incluye la potestad de celebrar contratos y/o convenios marcos, específicos, conforme a lo normado en la Ley Orgánica de Municipalidades; emitir confirmaciones y realizar cualquier otro acto destinado a este tipo de operaciones." (...)." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- La presente Ordenanza deberá ser publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 24 de setiembre de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1294139-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Municipal que regula entornos saludables en Instituciones Educativas y alrededores del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 447/MC Comas,14 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Salud que dictamina favorablemente aprobar y elevar al Concejo el Proyecto de Ordenanza que Regula Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los límites que señala la ley.Esto es concordante con lo prescrito en el numeral 9 del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, "Corresponde al concejo municipal: ..., Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo 2 inciso 22 de la Ley 27972, establece en el artículo IV del título preliminar que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción. Que el artículo 83º numeral 3.1 de la Ley 27972 establece que las municipalidades distritales, tienen como función específica controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las instituciones de educación básica regular Pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los kioscos y Comedores escolares saludables, conforme a las normas que, para este efecto dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, los gobiernos locales y los gobiernos regionales. Que, la Ley Nº 28681, regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduación, a efecto de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, los daños a la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad. Que el Decreto Supremo Nº 007-2015-SA Aprueba el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. Que, la Ordenanza Nº 082 MLM de Higiene y Salubridad Municipal en el Sub Título I Artículo 39 establece la regulación del expendio en la vía o lugares públicos de comidas o bebidas frías o calientes, que para consumirse requieren de algún grado de preparación, se desarrollará única y exclusivamente en las zonas autorizadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana en el área de su jurisdicción. Que, estando dispuesto en el Artículo 9 Numeral B) y artículo 39º y 40º de la Ley organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA ENTORNOS SALUDABLES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que REGULA ENTORNOS SALUDABLES EN

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