Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, cabe tener presente que con convenio de cooperación interinstitucional entre la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita y la Unidad de Gestión Educativa Local de Paita, tiene una vigencia de nueve (09) meses, a partir del 01 de junio de 2015 al 28 de febrero de 2016, y tiene por finalidad unir esfuerzos y cooperación recíproca entre el Fondo Social Terminal Portuario de Paita y la UGEL Paita para contribuir con la mejora de la calidad de la educación en la provincia de Paita, a través de la formulación del Proyecto Educativo Local. Dentro de las obligaciones, por parte del Fondo Social Terminal Portuario de Paita esta, entre otros, lo siguiente: Financiar la formulación del Proyecto Educativo Local de la provincia de Paita, según el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo del COPALE por el monto de S/. 94,272.50 (NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES); de los cuales existe un primer desembolso dineraria de S/. 29,849.75 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 75/100 NUEVOS SOLES)"; Que, con Informe Nº 2305-2015/GRP-460000, de fecha 14 de setiembre de 2015, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluyó que es procedente aprobar la donación efectuada por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, de acuerdo al compromiso asumido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado con la UGEL Paita de fecha 30 de junio de 2015; Que, con Dictamen Nº 17-2015/GRP-CRCPPTyAT, de fecha 16 de setiembre de 2015, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictaminó que: "El Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional ACEPTE la donación dineraria por el monto de S/. 29,849.75 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 75/100 NUEVOS SOLES), según el compromiso asumido por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL PAITA, el mismo que será destinado para la formulación del Proyecto Educativo Local, de conformidad a lo señalado en el convenio interinstitucional suscrito (...)"; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2015, celebrada el día 16 de setiembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dineraria por el monto de S/. 29,849.75 (Veintinueve Mil Ochocientos Cuarenta Y Nueve Con 75/100 Nuevos Soles), según el compromiso asumido por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL PAITA, el mismo que será destinado para la formulación del Proyecto Educativo Local, de conformidad a lo señalado en el convenio interinstitucional suscrito. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Administración, realicen en su oportunidad todas las acciones administrativas, relacionadas con el procesos de planeamiento, captación, asignación-incorporación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de la donación dineraria aprobada en literal anterior. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, debido que el monto de la donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General

del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1294359-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 1904 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de setiembre de 2015, los Dictámenes Nos. 116-2015-MMLCMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, y N° 61-2015-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1°.- Modificación del Artículo 58° del ROF Modifíquese el numeral 18) del Artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, conforme a lo siguiente: "Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas las siguientes: (...). 18. Proponer la suscripción de contratos y/o convenios y otros mecanismos financieros con instituciones del sistema financiero nacional e internacional incluyendo a la banca multilateral. Asimismo, de coberturas de riesgo y/o cualquier otra operación financiera. Dichas operaciones están condicionadas al informe previo que emita la Contraloría General de la Republica conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 112-2015-CG "Emisión del Informe Previo establecido por el Literal I) Del Artículo 22° de la Ley N° 27785", debiendo informarse a la Gerencia Municipal y al Concejo en su oportunidad. (...)." Artículo 2°.- Incorporación del numeral 26-A al Artículo 58° del ROF Incorpórese el numeral 26-A en el Artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, con el texto siguiente:

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