Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla.

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Secretaria y 2 vocales. Esta distribución puede adaptarse a cada realidad local dentro del ámbito de la Región. 6.- No podrá participar ninguna persona con responsabilidad o funciones en el Gobierno Regional. 7.- En caso que se detecten irregularidades funcionales en algún miembro del comité, estos serán reemplazados por otros que sean elegidos democráticamente. Artículo Sexto.- Una vez conformado el Comité de Vigilancia para el seguimiento de los proyectos de inversión pública, este hará llegar al Consejo Regional el acta de asamblea de Constitución del Comité, el que será reconocido bajo un Acuerdo de Consejo Regional, que les dará el respaldo legal. Artículo Séptimo.- La función de los Comités de Vigilancia para el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública se debe realizar de la siguiente manera: El Comité de Vigilancia deberá contar con un libro de actas debidamente legalizada para poder ejercer su acción. Los responsables de la ejecución del proyecto informaran al comité las características técnicas, así como sus costos, periodo y cronograma de su ejecución y deberán presentar de manera formal al residente y supervisor o inspector del Proyecto. El Ingeniero Residente, el Supervisor y/o inspector del Proyecto de Inversión Pública, deben atender a los integrantes del comité de Vigilancia y firmar el acta de intervención efectuada al proyecto. En los proyectos de Inversión Pública por Contrata, Ejecución Directa y Convenio que ejecuta el Gobierno Regional incluirá una cláusula en la cual los ejecutores se comprometen a brindar información que el Comité de Vigilancia requiera. Al finalizar la ejecución del Proyecto, el comité de recepción del Gobierno Regional, deberá invitar al Comité de Vigilancia para participar en la recepción de dicho Proyecto. Artículo Octavo.- La Gerencia General Regional, en coordinación con los Consejeros Regionales y el comité de vigilancia deben estar debidamente socializadas, durante toda la etapa de ejecución del proyecto de inversión pública (PIP). Artículo Noveno.- Los Comités de Vigilancia para el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública informarán los avances, problemas o irregularidades en la ejecución de la obra a los Consejeros Regionales de cada una de sus provincias a los que pertenecen. Artículo Décimo.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, a la Gerencia General Regional el cumplimiento de los dispuesto en la siguiente Ordenanza Regional así como ordenar a quien corresponda la difusión de la presente Ordenanza Regional posterior a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para el conocimiento de toda la región. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de agosto del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 4 días del mes de setiembre de 2015. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1294053-1

Disponen la publicación de las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados
DOC. EXP. 715783 549520

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 031-2015-G.R. AMAZONAS/DREM Chachapoyas, 01 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 5502006-MEM/DM, de fecha 16 de Noviembre del 2006, el Ministerio de Energía y Minas, resuelve aprobar la transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo el Gobierno Regional de Amazonas a través de la Dirección Regional de Energía y Minas a partir de ese fecha, competente para otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 316 Gobierno Regional Amazonas/CR del 12 de diciembre del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas ­ DREM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Dirección Regional de Energía y Minas, publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92EM, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; de conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 5502006-MEM/DM, de fecha 16 de noviembre del 2006 y, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 016-2015-GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /PR. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WILLIAMS J. COLLAZOS COLLAZOS Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas

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