Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias exclusivas y compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo norman los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus principios rectores de las políticas y la gestión regional establecidas en el artículo 8º de la norma antes acotada. Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece y norma la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la organización, democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, que en su artículo 2º establece que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas con derecho público, con autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, norma en su artículo 8º los principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional sobre la participación ciudadana señalando que : " La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en los procesos de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión del gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, la vigilancia ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas intervienen en la gestión pública con el fin de contribuir a que esta sea más transparente y democrática, en ese sentido la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, norma los mecanismo y procedimientos que aseguren una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; así mismo establece principios rectores como es el de la participación , mecanismos de vigilancia Participativa del presupuesto, acceso a la información pública y rendición de cuentas y fortalecimiento institucional. Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, norma que: "Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas". Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Que, el Inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº016 de fecha 20 de agosto de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, Por Necesidad e Interés Regional la "Creación y el Reconocimiento de los Comités de Vigilancia en los Proyectos de Inversión Pública (PIP) en la Región Amazonas", como un órgano local conformado en asamblea general de beneficiarios del PIP, cuyo interés, es asumir acciones de vigilancia para el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública que se ejecuta dentro de su ámbito geográfico o funcional. La presente Ordenanza Regional involucra a los PIP que se ejecutarán bajo las modalidades de Contrata, Administración Directa y Convenios, a través del Gobierno Regional de Amazonas. Esta acción de vigilancia en el término de su definición y espíritu deberán de ser preventiva y no confrontacional. Artículo Segundo.- Los Comités de Vigilancia para el seguimiento de los proyectos de Inversión Pública tendrán como principales objetivos: Asumir la Vigilancia de un Proyecto de Inversión Pública en su fase de ejecución, que debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue aprobado. Coadyuvar para la buena ejecución y calidad de los Proyectos de Inversión Pública en beneficio de la población. Artículo Tercero.- Los Comités de Vigilancia para el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública tendrán como principales funciones: Asegurar que el proyecto materia de vigilancia, se ejecute conforme a las características descritas en el Proyecto de Inversión Pública en concordancia con el Expediente Técnico. Realizar visitas periódicas e inopinadas de vigilancia a los proyectos en ejecución dentro del ámbito que le corresponde. Informar a la población del avance en la ejecución del proyecto, los problemas observados y los resultados obtenidos. Artículo Cuarto.- La población organizada conformarán los Comités de Vigilancia para el seguimiento de los proyectos de Inversión Pública en el ámbito de ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- Los miembros del Comité de Vigilancia para el seguimiento del proyecto de Inversión Pública serán elegidos democráticamente en asamblea general. Para ser integrante de este comité se requiere: 1.- Ser ciudadano con capacidad de ejercicio que forme parte del ámbito jurisdiccional que se beneficia. 2.- Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el Proyecto de Inversión Pública. 3.- No haber sido sentenciado por delito o falta alguna. 4.-Se debe asegurar la participación de todos los representantes con el fin de cumplir con los principios de equidad de género, igualdad de oportunidades e inclusión social incluyendo como mínimo el 30 % de representantes mujeres. 5.- El Comité de Vigilancia para el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) deberán ser conformados por cinco (05) miembros siendo la disposición la siguiente: Presidente/Vicepresidente/

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