Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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(MESECVI) y la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, suscrito el 16 de septiembre de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 0482015-RE, de fecha 23 de septiembre de 2015. Entró en vigor el 25 de setiembre de 2015. 1294972-1

Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la XII Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará
Organización de los Estados Americanos Organização dos Estados Americanos Organisation des États Américains Organization of American States Lima, 16 de setiembre de 2015 Señora Ana María Sánchez Vargas de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores del Perú Lima RE: Servicios de la Secretaría General de la OEA para la XII Reunión del Comité de Expertas del MESECVI y la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará Excelentísima Señora Ministra: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Acuerdo 12 de la Primera Conferencia Extraordinaria de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI/I-CE/doc.11/14.rev2) del 24 de octubre de 2014 y a la nota No. 7-5-M/021 de fecha 28 de enero de 2015, por medio de la cual el Gobierno de la República del Perú manifestó su disposición de ser sede de la XII Reunión del Comité de Expertas del MESECVI, que tendrá lugar los días 13 y 14 de octubre de 2015, y de la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, que tendrá lugar los días 15 y 16 de octubre de 2015 (en adelante, "Las Reuniones"). Al respecto, me complace informarle que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ("SG/OEA"), por medio de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres ("SE/CIM"), está en condiciones de brindar los servicios de conferencias para dicha reunión, de conformidad con los siguientes términos y condiciones: 1. La SG/OEA asignará los recursos previstos del programa-presupuesto de 2015 de la Organización hasta un máximo de US$ 23,782.00 (en adelante, la Contribución de la SG/OEA) para la preparación y celebración de Las Reuniones, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución CP/RES. 982 (1797/11). En calidad de país anfitrión, el Gobierno de la República del Perú ("Perú"), a través de su Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ("MIMP"), contribuirá con US$ 60,932.24 (en adelante, la Contribución del Perú) para la realización de Las Reuniones en Lima, Perú. Los fondos de la Contribución del Perú serán manejados por la SE/ CIM. Perú enviará su contribución a la SG/OEA a más tardar 15 días hábiles después de suscrita la presente Carta, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especificada en el Anexo V. Toda suma proveniente de

dicha contribución que no sea utilizada para las Reuniones en Lima, le será reembolsada a Perú a más tardar 90 días después de finalizada la última reunión. 2. Además de la contribución mencionada en el párrafo 2 del punto 1, Perú, a través del MIMP, proveerá por su cuenta la interpretación simultánea a los 4 idiomas oficiales de la OEA (español ­ inglés ­ francés - portugués) y el personal, los locales, equipos, materiales, transporte, servicios y oficinas para Las Reuniones en Lima, según lo especificado en la columna denominada "PS" del Anexo I y en los Anexos II, III y IV adjuntos. En tal sentido, la SG/ OEA no asume responsabilidad alguna por la calidad de los servicios prestados por los intérpretes seleccionados y contratados por Perú. 3. La SG/OEA será responsable de administrar, supervisar y coordinar el trabajo del personal de Las Reuniones en Lima, Perú. Perú proporcionará a la SG/ OEA el nombre del Coordinador Nacional de Logística designado para las reuniones. 4. De la Contribución de la SG/OEA, la SG/ OEA costeará los gastos de traducción, impresión y distribución de documentos antes y después de Las Reuniones, incluyendo el Informe Final. Además, la SG/ OEA organizará y cubrirá los gastos de las reuniones preparatorias (Grupo de Trabajo), según lo establecido en el Anexo VI. 5. De la Contribución del Perú, la SG/OEA pagará los pasajes aéreos de ida y vuelta, los viáticos y gastos terminales para el personal de la SG/OEA, SE/CIM y las Expertas del MESECVI a Lima, Perú. 6. La SG/OEA proporcionará servicios de procesamiento de documentos (por ejemplo, formateo, clasificación, control de calidad y revisión) antes de enviar los documentos de Las Reuniones a Perú para su reproducción y distribución a los participantes de Las Reuniones y otras partes interesadas. 7. Si los costos razonablemente incurridos por la SG/OEA para proveer los servicios especificados en la presente Carta exceden el monto total indicado en el Proyecto de Presupuesto adjunto como Anexo VI, Perú reembolsará a la SG/OEA dichos costos adicionales dentro de un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que la Misión Permanente de Perú ante la OEA reciba la notificación escrita de la SG/OEA. 8. Tanto Perú como la SG/OEA cumplirán con sus respectivas responsabilidades en materia de personal, bienes y servicios según lo asignado en los Anexos I al VI. 9. Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de esta Carta. Si ello no fuera viable, las diferencias serán resueltas por un procedimiento acordado entre las Partes. 10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 al 136 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y las disposiciones del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Perú el 20 de diciembre de 1960, y Organización de los Estados Americanos sobre el funcionamiento en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964, el Perú concederá y reconocerá a la OEA y sus órganos, a las delegaciones de los Estados miembros de la OEA, a las autoridades de la Organización, a la SG/ OEA y a los funcionarios de la SG/OEA, los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones durante Las Reuniones. Solo para los fines de este Artículo, se incluyen en la definición de funcionarios de la SG/OEA a los intérpretes, traductores y otros expertos contratados por la SG/OEA en el exterior para prestar servicios a Las Reuniones. Asimismo, se otorgará independencia y autonomía administrativas necesarias para el desempeño de las funciones del personal local asignado a la SG/OEA durante Las Reuniones. Con relación a los funcionarios de nacionalidad peruana, estos privilegios e inmunidades de carácter funcional se aplicarán en la medida permitida por la Constitución y las leyes nacionales del Perú. 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las delegaciones de los Observadores Permanentes de

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