Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través del Informe de vistos, adjunta el "Informe sobre examen de hechos y descargos en el procedimiento sancionador seguido contra el Partido Político Solidaridad Nacional por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014", precisando que el plazo dispuesto en el artículo 34° de la Ley es improrrogable y de cumplimiento obligatorio tanto para las Entidades como para los administrados, salvo disposición habilitante en contrario; en tal sentido, se ha verificado que el Partido Político Solidaridad Nacional presentó de manera extemporánea la Información Financiera Anual 2014, y para la aplicación de la sanción por presentación extemporánea de la Información Financiera Anual debe tenerse en cuenta la Tabla de Graduación dispuesta en el artículo 79° del Reglamento; por lo cual, se debería sancionar al mencionado partido político con la pérdida del cuarenta por ciento (40%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2016; Que, al respecto, es relevante la trascendencia que reviste el cumplimiento de las obligaciones, que por imperio de la Ley son impuestas a las organizaciones políticas en aspectos de verificación y control externo de su actividad económico financiera; de tal suerte que el bien jurídico que tutela la obligación de presentar la Información Financiera Anual, primordialmente se refiere a la transparencia en el manejo de sus recursos económicos; Que, en razón de ello, el inciso a) del artículo 36° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece sancionar con la pérdida de los derechos al Financiamiento Público Directo al partido político que no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34° de la misma; disponiéndose, en el artículo 79° del Reglamento, un régimen de gradualidad de la sanción a ser impuesta, diferenciando la presentación extemporánea (o fuera del plazo de Ley) de la Información Financiera Anual, con el incumplimiento de presentación de la misma; Que, como bien se advierte del documento de descargo presentado por el Partido Político Solidaridad Nacional, éste ha reconocido que la Información Financiera Anual ha sido presentada el 09 de julio de 2015, es decir siete (07) días hábiles luego de vencido el plazo establecido en el artículo 34° de la Ley, debiéndose determinar que lo aseverado por la mencionada organización política, respecto a la carencia de un Contador que elabore y suscriba la Información Financiera Anual 2014, no es una causa válida para desatender el cumplimiento de su obligación, tampoco justifica su presentación extemporánea; por lo que, los argumentos de defensa planteados por el Partido Político Solidaridad Nacional no constituyen elementos suficientes para relevarlo de la responsabilidad administrativa por la infracción en que incurrió; Que, conforme a la normativa citada precedentemente, la infracción en que ha incurrido el Partido Político Solidaridad Nacional al haber presentado la Información Financiera Anual de manera extemporánea, se encuentra acreditada con el cargo de recepción de fecha 09 de julio de 2015, es decir siete (07) días hábiles luego de vencido el plazo establecido en el artículo 34° de la Ley, es tipificada como Leve, siendo pasible de sanción con la pérdida del cuarenta por ciento (40%) del Financiamiento Público Directo; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Solidaridad Nacional con la pérdida del cuarenta por ciento (40%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2016, por la presentación

extemporánea de la Información Financiera Anual 2014, configurada al haberse presentado dicha Información el 09 de julio de 2015, es decir siete (07) días hábiles luego de vencido el plazo establecido en el artículo 34° de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Político Solidaridad Nacional, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales 1295028-1

Sancionan al Partido Político Unión por el Perú por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000289-2015-J/ONPE Lima, 30 de septiembre de 2015 VISTOS: el Memorando N° 000747-2015-GSFP/ ONPE e Informe N° 000093-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000423-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 29° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, en adelante la Ley, señala que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado Financiamiento Público Directo; Que, el segundo párrafo del artículo 34° del referido cuerpo normativo señala que la verificación y control externos de la actividad económico financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial o distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, el tercer párrafo del mencionado artículo 34° establece que los partidos políticos, entre otros, presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el artículo 67° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por la Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento, establece que la Información Financiera Anual es remitida por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar el último día útil del mes de junio de cada año; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0002472015-J/ONPE se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Partido Político Unión por el Perú, tipificándose como infracción la presentación extemporánea de la Información Financiera

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