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564286 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC y su modi fi catoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Carabayllo. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza y la implantación de un sistema automatizado de la entrega de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción, materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Chillón. Asimismo, corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad en coordinación con la Autoridad Local del Agua y la Junta de Usuarios del Río Chillón, determinar previa coordinación sobre las zonas y/o áreas que son aptas para la extracción de materiales de construcción a que se re fi ere la presente Ordenanza. De la misma forma, corresponde a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, implementar el Registro de Autorizaciones para la extracción de materiales de construcción materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Chillón, donde constaran los números de Resoluciones de Autorización. Tercera.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que provee esta, en el plazo de 45 días hábiles. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Tratándose de las Resoluciones de Autorización de Extracción, su emisión está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de la Tasa por concepto de autorización; en consecuencia, lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuanto a denominación, requisitos, costo, evaluación y califi cación y autoridad que aprueba el procedimiento, se incorporará en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, de acuerdo a lo que se re fi ere el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que los ingresos que se obtengan por concepto de extracción a que se re fi ere el artículo 12 de la presente Ordenanza, se destinarán única y exclusivamente a la preservación del cauce y ribera del río; así como a la prevención de riesgos en las zonas adyacentes. Tercera .- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley, así como en el Portal de la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1301373-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 587-MDEA El Agustino, 16 de octubre de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº 0196-2015-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 240-2015-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica y el informe Nº 119-2015-GREN-MDEA emitida por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autónoma política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, en materia tributaria el artículo 195 de la carta fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley”. Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 del artículo 9 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino Artículo 2º.- Alcances y Benefi cios. El presente bene fi cio está dirigido a las personas naturales y contribuyentes especiales, considerándose estos últimos aquellos predios cuyo uso están determinados a comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vaso de leche, entidades caritativas, sin fi nes de lucro debidamente reconocidos; dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino.