Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Adicionalmente, la resolución de determinación de infracción dispondrá la emisión de un informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas y la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 31.3 La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. 31.4 Vencido el plazo al que se refiere el artículo 33 para dar cumplimiento a la resolución de determinación de infracción, el fiscalizador de la DNFPE informará al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se dará inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 32.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la primera etapa, el JEE, en el plazo máximo de (5) días naturales, expedirá resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impondrá la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remitirá copias de lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, solo respecto a la sanción impuesta, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 33.- Plazo para el cumplimiento de resoluciones El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción será hasta de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fijará el JEE atendiendo las características y la magnitud de la infracción. El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de sanción es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde del día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. TÍTULO IV NEUTRALIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NEUTRALIDAD Artículo 34.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: 34.1 Infracciones en las que autoridades políticas o públicas incurren las

34.2 Infracciones en las que incurren los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia 34.2.1 Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas. 34.2.2 Imponer que voten por cierto candidato. 34.2.3 Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 34.2.4 Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra. 34.3 Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: 34.3.1 Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades. 34.3.2 Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. Asimismo, el regidor que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE NEUTRALIDAD Artículo 35.- Competencia de los JEE en materia de neutralidad La competencia de los JEE para tramitar, en primera instancia, los procedimientos en materia de neutralidad se determina en función del lugar donde ocurren los hechos. Artículo 36.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 34, numeral 34.3, del presente reglamento. Es promovido de oficio por informe del fiscalizador de la DNFPE o por denuncia formulada por cualquier ciudadano u organización política. La denuncia no requiere autorización de abogado ni confiere al denunciante legitimidad para ser parte del procedimiento. En ambos casos, el JEE generará el respectivo expediente. Artículo 37.- Legitimidad para obrar activa Cualquier organización política, a través de su personero legal debidamente acreditado, está legitimada para denunciar las infracciones sobre neutralidad y actuar como parte activa del procedimiento. Artículo 38.- Legitimidad para obrar pasiva Una vez admitido como candidato por resolución del JEE, será considerado como infractor el funcionario público que infrinja el deber de neutralidad al que se refiere el artículo 34, numeral 34.3, del presente reglamento. El procedimiento se iniciará contra el presunto infractor y contra la organización política que lo postula. Artículo 39.- Etapas del procedimiento sancionador sobre neutralidad El procedimiento sancionador consta de dos etapas: 1. Determinación de la primera infracción 2. Determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción Artículo 40.- Informe del fiscalizador electoral Luego de la identificación de una presunta infracción, sea de oficio o en mérito a una denuncia, el fiscalizador de

34.1.1 Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades. 34.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política, candidato u opción en consulta. 34.1.3 Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. 34.1.4 Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 34.1.5 Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato. 34.1.6 Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

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