Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

564560

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

suspendida en su ejecución por el término de tres años, y que estaba sujeto al cumplimiento de reglas de conducta. Cabe señalar que, con escrito del 26 de febrero de 2015 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2015-00051-T01), el citado ciudadano presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones el mismo pedido de vacancia al que se hace referencia en el párrafo precedente, lo que generó el Expediente Nº J-2015-00051-T01, respecto del cual, con Auto Nº 1, del 7 de mayo de 2015 (fojas 317 del Expediente Nº J-2015-00051-T01) se dispuso su archivo y que se agregue como acompañado del Expediente Nº J-2015-00051-A01. Sobre el desistimiento del pedido de vacancia A través del escrito del 5 de marzo de 2015 (fojas 69 del Expediente Nº J-2015-00051-T01), Pablo Rolando Ramírez Saldívar se desistió del procedimiento de vacancia que presentó contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Acerca de la decisión del Concejo Distrital de Paramonga con relación al desistimiento En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2015-CM/MDP, del 30 de enero de 2015 (fojas 83 a 101 del Expediente Nº J-2015-00051-T01), el concejo distrital adoptó los siguientes acuerdos: i) por unanimidad, aceptar el desistimiento formulado por Pablo Rolando Ramírez Saldívar y dar por concluido el procedimiento; y, ii) por unanimidad, declarar improcedente el pedido de vacancia del alcalde distrital por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Las citadas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo Nº 0162015-CM/MDP, del 9 de marzo de 2015 (fojas 102 a 104 del Expediente Nº J-2015-00051-T01). Con relación al pedido de adhesión formulado por Rafael Serafín Abán Durán Posteriormente, el 26 de febrero de 2015 (fojas 93 a 96 del Expediente Nº J-2015-00056-T01), Rafael Serafín Abán Durán solicitó al Concejo Distrital de Paramonga su adhesión al procedimiento de vacancia iniciado por Pablo Rolando Ramírez Saldívar, no obstante, solicita que se declare la suspensión de dicha autoridad por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, ya que este ha sido sentenciado en segunda instancia por un delito doloso con pena privativa de libertad. Respecto a la decisión del Concejo Distrital de Paramonga con relación al pedido de adhesión formulado por Rafael Serafín Abán Durán En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 042015-CM/MDP, del 27 de febrero de 2015 (fojas 73 a 92 del Expediente Nº J-2015-00056-T01), el concejo distrital rechazó, por mayoría de los asistentes, el pedido de adhesión formulado por Rafael Serafín Abán Durán, debido a que no se encontraba relacionado con la solicitud de vacancia primigenia, sino que lo que estaba solicitando era la tramitación de un procedimiento de suspensión, el cual, a su vez, resultaba improcedente, toda vez que se había interpuesto un recurso de queja en contra de la sentencia que condenó al referido burgomaestre. La citada decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2015-CM/MDP, del 20 de marzo de 2015 (fojas 71 y 72 del Expediente Nº J-2015-00056-T01). En referencia a la Resolución Nº 134-2015-JNE Con escrito del 30 de marzo de 2015 (fojas 112 a 118 del Expediente Nº J-2015-00056-T01), Rafael Serafín Abán Durán interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2015-CM/MDP, que rechazó el pedido de adhesión y el de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga. A través de la Resolución Nº 134-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015 (fojas 195 y 196 del Expediente Nº J-201500056-T01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 017-2015-CM/ MDP, del 20 de marzo de 2015; asimismo, dispuso que el pedido de adhesión presentado por Rafael Serafín Aban Durán se adecúe como un procedimiento de suspensión

y, por lo tanto, que se acumule al que se tramita en el Expediente Nº J-2015-00056-T01. Acerca del Auto Nº 3 Mediante Auto Nº 3, del 24 de agosto de 2015 (fojas 207 y 208 del Expediente Nº J-2015-00056-T01), este colegiado declaró improcedente el pedido que formuló Alberto Gustavo Espinoza Rodríguez para adherirse al procedimiento de suspensión que se siguió contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga. Respecto a los descargos del alcalde Fernando Floriano Alvarado Moreno Según se advierte del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2015-CM/MDP, del 9 de junio de 2015 (fojas 153 a 165 del Expediente Nº J-201500056-A01) la citada autoridad solicitó que se declare improcedente el pedido de suspensión de su cargo mediante los siguientes alegatos: i) se encuentra pendiente de pronunciamiento el Recurso de Queja Excepcional Nº 163-2015, interpuesto ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; ii) la pericia documentológica Nº 014-2015, del 18 de mayo de 2015, que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la República, da cuenta de su total inocencia en los cargos por los cuales se le condenó; iii) el delito por el cual se le sentenció fue cometido con anterioridad al ejercicio del cargo del alcalde y no tiene ninguna vinculación con la Administración Pública; y iv) en el Reglamento Interno del Concejo no existe causal aplicable para la suspensión de su cargo. En referencia a la decisión del Concejo Distrital de Paramonga Conforme se advierte de la citada acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2015-CM/ MDP, del 9 de junio de 2015, el secretario general dio cuenta al concejo municipal que, con escrito del 5 de junio de 2015, Luis Alberto Cueva Reyes solicitó su adhesión al procedimiento de suspensión del burgomaestre que pidió Alicia Lidia Flores Rojas. En la citada sesión del concejo municipal se adoptó los siguientes acuerdos: i) por unanimidad, se aprobó el pedido de adhesión formulado por Luis Alberto Cueva Reyes; ii) por mayoría (un voto a favor de la suspensión y cuatro en contra) se declaró improcedente el pedido de suspensión del alcalde. Las citadas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo Nº 0312015-CM/MDP, del 9 de junio de 2015 (fojas 43 y 45 del Expediente Nº J-2015-00056-Q01). Sobre los recursos de apelación interpuestos por Lidia Flores Rojas y Rafael Serafín Abán Durán y de reconsideración presentado por Luis Alberto Cueva Reyes A través de los escritos del 22 de junio (fojas 3 a 5 del Expediente Nº J-2015-00056-A01) y del 23 de junio de 2015 (fojas 23 a 25 del Expediente Nº J-201500056-A01), Alicia Lidia Flores Rojas y Rafael Serafín Abán Durán, respectivamente, interpusieron recursos de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0312015-CM/MDP, del 9 de junio de 2015, sobre la base de similares argumentos. En efecto, los recurrentes sostienen lo siguiente: i) con los documentos que obran en autos se encuentra acreditado que pesa sobre el alcalde una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad y, por lo tanto, que se encuentra incurso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM; ii) la causal de vacancia que invocan solo exige que la condena impuesta haya sido materia de pronunciamiento en segunda instancia, sin que resulte relevante que se encuentre pendiente de pronunciamiento un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la República; iii) el concejo distrital no tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto a la pericia grafotécnica que se encuentra en el Poder Judicial; iv) la causal de suspensión que se alega no se aplica de manera restrictiva para delitos cometidos en ejercicio de la función pública o en agravio de la Administración Pública.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.