Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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la DNFPE presentará al JEE un informe con la descripción de los hechos. Artículo 41.- Determinación de la primera infracción 41.1 El JEE califica el informe del fiscalizador de la DNFPE y los demás actuados que obren en el expediente, en el término de un (1) día natural. De verificar que los hechos descritos configuran un supuesto de infracción, mediante resolución dispone el inicio del procedimiento contra el posible infractor y contra la organización política que lo postula, y les corre traslado de los actuados para que efectúen sus descargos, en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable. En caso de no existir infracción, el JEE dispone el archivo del expediente. 41.2 Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a cinco (5) días naturales, el JEE se pronunciará sobre la existencia o no de infracción en materia de neutralidad. La resolución que determina la existencia de la primera infracción ordenará al infractor abstenerse de incurrir en otra infracción prevista en el artículo 34, numeral 34.3, del presente reglamento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula, en caso de incumplimiento. Adicionalmente, la resolución de determinación de la primera infracción dispondrá la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, así como a la entidad a la que pertenece el infractor, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. 41.3 La resolución de determinación de la primera infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 42.- Determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción Si, después de que la resolución de determinación de la primera infracción queda consentida o de que fue notificada la resolución del JNE que se pronuncia sobre la apelación, el mismo candidato comete una presunta nueva infracción, se dará inicio a la etapa de determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción, conforme a lo siguiente: 42.1 El fiscalizador de la DNFPE, de oficio o en mérito a una denuncia, presentará al JEE un informe sobre los hechos. 42.2 El JEE califica el informe del fiscalizador de la DNFPE y los demás actuados que obren en el expediente, en el término de un (1) día natural. De verificar que los hechos descritos configuran un supuesto de infracción, mediante resolución dispone el inicio de la etapa de determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción contra el posible infractor y contra la organización política que lo postula, y les corre traslado de los actuados para que efectúen sus descargos, en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable. En caso de no existir infracción, el JEE dispone el archivo del expediente. 42.3 Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a cinco (5) días naturales, el JEE se pronunciará sobre la existencia o no de la segunda infracción en materia de neutralidad. La resolución que determina la existencia de la segunda infracción impondrá la sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula. Adicionalmente, la resolución de determinación de la segunda infracción e imposición de la sanción dispondrá la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, así como a la entidad a la que pertenece el infractor, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. 42.4 La referida resolución puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 43.- Tratamiento de las infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 34, numerales 34.1 y 34.2, del presente reglamento es el siguiente:

43.1 El fiscalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hará conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requerirá al fiscalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe. 43.2 El JEE, en el plazo de un (1) día natural, evaluará la referida documentación y dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. TÍTULO V SANCIONES APLICABLES CAPÍTULO I SANCIONES DE AMONESTACIÓN PÚBLICA Y MULTA Artículo 44.- Sanción de amonestación pública La amonestación pública dará lugar a lo siguiente: 44.1 La publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad. 44.2 La lectura en audiencia pública de la resolución que impone la sanción. Corresponderá al JEE efectuar tales acciones cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado consentida o firme. El costo de la publicación lo asumirá el JEE. Artículo 45.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, y se impondrá en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 46.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: a. El alcance geográfico de la difusión. b. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor. f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la administración pública. g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas. Artículo 47.- Ejecución de la sanción de multa Cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requerirá al infractor para que efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remitirá los actuados al procurador público del JNE para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa. Artículo 48.- Concurrencia de sanciones La imposición de estas sanciones no exime al sujeto infractor de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. TÍTULO VI RECURSO DE APELACIÓN Y NOTIFICACIONES CAPÍTULO I RECURSO DE APELACIÓN Artículo 49.- Recurso de apelación El recurso de apelación para los casos en los que procede, según se ha señalado en el presente

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