Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

reglamento, deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada. El recurso de apelación deberá estar autorizado por abogado colegiado, asimismo, se deberá presentar la tasa electoral y la constancia de habilidad del abogado. Artículo 50.- Calificación del recurso de apelación Si se omite algún requisito en el recurso de apelación, el JEE, mediante resolución, lo declara inadmisible y concede el plazo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su notificación, para la respectiva subsanación. Si no se subsana la omisión en dicho plazo, el recurso de apelación será rechazado. Artículo 51.- Trámite del recurso de apelación Si el JEE verifica que el recurso cumple con todos los requisitos, deberá conceder la apelación y elevar el expediente al JNE, en el plazo máximo de 24 horas. La concesión del recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve la apelación en última y definitiva instancia. CAPÍTULO II

electrónico institucional del JNE (www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 52.2 El pronunciamiento del JNE será notificado en el domicilio procesal señalado por las partes en el radio urbano del JNE. De no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notificado con su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 52.3 En ambos casos, la notificación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejará bajo puerta y se dejará constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notificador. Asimismo, la notificación personal y la realizada a través del portal electrónico del JNE deberán efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. DISPOSICIONES FINALES Única.- En caso de que se formule una denuncia ante un JEE que no sea competente, este debe remitir los actuados al JEE que corresponda en el plazo no mayor de un (1) día hábil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad Artículo 52.- Notificación de pronunciamientos estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan 52.1 El pronunciamiento del JEE se notificará a los desactivado, conforme a las disposiciones del presente legitimados en el domicilio procesal señalado en el radio reglamento. urbano de la sede del JEE. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de Si no se ha señalado domicilio procesal, si este es Jurado Nacional decierre de loslaJEE se bajo responsabilidad del secretario Elecciones DCGI, encuentren en trámite deberán ser inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, se remitidos a notificará a través del panel del JEE, y el mismo día jurisdiccional. La relación detallada de dichos expedientes también se publicará el pronunciamiento en el portal deberá ser consignada en el informe final del JEE. NOTIFICACIONES
ANEXO 1
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL EN RAZÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS EN PERÍODO ELECTORAL TIPO DE PUBLICIDAD: 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD

2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO

3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD

4. MES

5. SEMANA 6. PUBLICIDAD 6.1. CUADRO EMPRESA QUE DIFUNDIRÁ LA PUBLICIDAD ESTATAL

AL

DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD

SUB TOTAL FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA

TITULAR DEL PLIEGO

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