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564558 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2015 / El Peruano reglamento, deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución impugnada. El recurso de apelación deberá estar autorizado por abogado colegiado, asimismo, se deberá presentar la tasa electoral y la constancia de habilidad del abogado. Artículo 50.- Califi cación del recurso de apelación Si se omite algún requisito en el recurso de apelación, el JEE, mediante resolución, lo declara inadmisible y concede el plazo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su notifi cación, para la respectiva subsanación. Si no se subsana la omisión en dicho plazo, el recurso de apelación será rechazado. Artículo 51.- Trámite del recurso de apelación Si el JEE verifi ca que el recurso cumple con todos los requisitos, deberá conceder la apelación y elevar el expediente al JNE, en el plazo máximo de 24 horas. La concesión del recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve la apelación en última y defi nitiva instancia. CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Artículo 52.- Notifi cación de pronunciamientos 52.1 El pronunciamiento del JEE se notifi cará a los legitimados en el domicilio procesal señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no se ha señalado domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, se notifi cará a través del panel del JEE, y el mismo día también se publicará el pronunciamiento en el portal electrónico institucional del JNE (www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 52.2 El pronunciamiento del JNE será notifi cado en el domicilio procesal señalado por las partes en el radio urbano del JNE. De no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notifi cado con su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 52.3 En ambos casos, la notifi cación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejará bajo puerta y se dejará constancia de la fecha y hora en que se realizó la notifi cación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notifi cador. Asimismo, la notifi cación personal y la realizada a través del portal electrónico del JNE deberán efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. DISPOSICIONES FINALES Única.- En caso de que se formule una denuncia ante un JEE que no sea competente, este debe remitir los actuados al JEE que corresponda en el plazo no mayor de un (1) día hábil. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario jurisdiccional. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. ANEXO 1 FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL EN RAZÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS EN PERÍODO ELECTORAL TIPO DE PUBLICIDAD: 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD 2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO 3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD 4. MES 5. SEMANA AL 6. PUBLICIDAD 6.1. CUADRO EMPRESA QUE DIFUNDIRÁ LA PUBLICIDAD ESTATAL DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD SUB TOTAL FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA TITULAR DEL PLIEGO