Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

b. Si se trata de la infracción prevista en el numeral 7.12 del artículo 7, referida a bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, solo se ordenará la remisión de copias de lo actuado al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones. c. Respecto de la infracción prevista en el numeral 7.13 del artículo 7 del presente reglamento, la difusión de la propaganda, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. El costo de la difusión lo asumirá la organización política solicitante del servicio. d. La emisión de un informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas. 15.3 La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. 15.4 Vencido el plazo al que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, para dar cumplimiento a la resolución de determinación de infracción, el fiscalizador de la DNFPE informará al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se dará inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 16.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la primera etapa, el JEE, en el plazo máximo de (5) días naturales, expedirá resolución de determinación de sanción, que, según corresponda, contendrá lo siguiente: 16.1 Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del artículo 7 del presente reglamento, impondrá sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remitirá copias de lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 16.2 Respecto de la infracción prevista en el numeral 7.13 del artículo 7 del presente reglamento, remitirá copia de los actuados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, solo respecto a la sanción impuesta, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 17.- Plazo para el cumplimiento de resoluciones El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción será hasta de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fijará el JEE atendiendo las características y la magnitud de la propaganda difundida. TÍTULO III PUBLICIDAD ESTATAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL Artículo 18.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral. Artículo 19.- Comunicaciones no consideradas publicidad estatal No se enmarcan dentro de la definición de publicidad estatal: a. Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

b. Las comunicaciones internas e interinstitucionales. c. Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines. Estos avisos, en ningún, caso podrán contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. d. La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 20.- Excepción a la prohibición de difusión de publicidad estatal Excepcionalmente, se encuentra justificada la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública. Esta excepción tiene las siguientes restricciones: a. Los avisos, en ningún, caso podrán contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. Artículo 21.- Publicidad estatal preexistente La publicidad estatal colocada o difundida con anterioridad a la convocatoria del proceso electoral deberá ser retirada en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente de la publicación de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad del titular del pliego. La publicidad preexistente que se considere justificada en razón de impostergable necesidad o utilidad pública deberá sujetarse al procedimiento establecido en el capítulo II del título III del presente reglamento, según sea el caso. Artículo 22.- Competencia de los JEE en materia de publicidad estatal La competencia de los JEE para tramitar procedimientos en materia de publicidad estatal, en primera instancia, se determina en función del lugar donde se encuentra ubicada la sede principal de la entidad estatal. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y REPORTE POSTERIOR DE PUBLICIDAD ESTATAL Artículo 23.- Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión 23.1 Si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad deberá solicitar autorización previa del JEE. Para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente deberá presentar al JEE el formato de solicitud (anexo 1) que contendrá una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, con la indicación del periodo de difusión, los medios de comunicación por los cuales será difundido, así como el horario de trasmisión y el fundamento de la impostergable necesidad o utilidad pública, además, anexará un ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución. 23.2 Luego de recibida la solicitud, el JEE, en un plazo máximo de un día (1) natural, dispondrá que el fiscalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario. 23.3 Con el informe del fiscalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días naturales, mediante resolución que autoriza o deniega la solicitud. La resolución que deniega todo o en parte la autorización es susceptible de apelación en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

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