Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

564570
Narda Lizette Sotomayor Valenzuela Viáticos Complementarios US$ Humberto Gelasio Romero Vásquez Pasaje aéreo US$ Viáticos US$

NORMAS LEGALES
444,00 374,94 1 480,00

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1303029-1

GOBIERNOS REGIONALES

Que, según el Art. 1º de la Ordenanza Regional Nº 132010-CR/GRM de fecha 15 de noviembre del 2010 Señala Crease la Unidad de gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" Ichuña con sede en el distrito de Ichuña, cuyo ámbito de Ejecución comprende los distritos de Ichuña, Yunga, Lloque y Chojata comprendidos en la Provincia General Sánchez Cerro y el CP Titire del distrito de San Cristóbal, Provincia mariscal nieto en el Departamento y Región de Moquegua. Que, de Acuerdo al Numeral 01º de la Resolución Directoral Regional Nº 00407 del 22 de abril del 2014, Dispone, la Instalación y Autorización del funcionamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola"-Ichuña, con sede en el distrito de Ichuña, cuyo ámbito Jurisdiccional, comprende a los distritos de Ichuña , Yunga, Lloque Chojata de la Provincia General Sánchez Cerro y el Cp. De Titire del Distrito de San Cristóbal, Provincia mariscal nieto en el departamento y región Moquegua, la misma que fue Creado mediante la Ordenanza regional Nº 13-2010-CR/ GRM de Fecha 15 de Noviembre del 2010 Que, así mismo el Monto Asignado para el Funcionamiento de la Nueva Unidad Ejecutora es de S/. 11 577 894,00 por toda fuente de Financiamiento, según se detalla
GENERICA DE GASTO 1.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1.2 BIENES Y SERVICIOS 1.3 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINACIEROS TOTAL MONTO 5,514,210 765,026 5298,652 11,577,894

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban los instrumentos de Gestión CAP, ROF y MOF de la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" con sede en el distrito de Ichuña
ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2015-CR/GRM Moquegua, 1 de octubre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: En Sesión ordinaria Nº 11-2015-CR/GRM, de fecha 01 de Octubre del 2015, el Consejo Regional de Moquegua; ha debatido el Dictamen Nº 04-2015-COPPAT-CR-GRM, sobre la aprobación de los Instrumentos de Gestión CAP, ROF y MOF de la UGEL "San Ignacio de Loyola"- Unidad Ejecutora Nº 304 CONSIDERANDO: Que, según lo expuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, Ley Nº 27680, así como lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal, cuyo titular es el Presidente Regional. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellos que le sean delegados. Que, de acuerdo a los principios constitucionales contenidos en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Resaltando el principio de que El proyecto de la UGEL "San Ignacio de Loyola" debe estar efectivamente equilibrado, es decir que el mismo motivo que se tiene previsto como ingreso debe estar considerado para el gasto. Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno nacional, tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política d educación, recreación y deporte en concordancia con la política del Estado.

Que, según La sentencia Nº 79-2013 .la Corte superior de justicia de Moquegua Juzgado mixto de la Provincia General Sánchez Cerro-Omate, conforme lo establece el Artículo 138 de la constitución Política del Perú Administrando, justicia a nombre del Pueblo de quien emana esa facultad, el Juzgado mixto de la Provincia General Sánchez Cerro ­ Omate , da el siguiente Fallo: "Declarando FUNDADA en todos sus extremos la demanda que en autos corre de foja del 48 a 58 y correspondiente Subsanación que obra a fojas 71 y 72 interpuesto por don Melecio Elusipo Flores Ventura, Alcalde de la Municipalidad distrital de Ichuña, Sobre Acción de cumplimiento en contra del Gobierno Regional de Moquegua, representado por su Presidente y; de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, representado por su Director, Profesor Guido Alfredo Rospigliosi, con citación del Procurador Publico Regional, encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Moquegua; en consecuencia SE ORDENA: Que la demandada, Gobierno Regional de Moquegua por intermedio de su Dirección Regional de Educación con consentimiento y conocimiento del Ministerio de Educación: Ejecute la Ordenanza Regional 013-2010-CR/ GRM de fecha 15 de noviembre del 2010, 2.- implemente el funcionamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola- Ichuña con sede en el distrito del mismo nombre; consecuentemente se asigne el personal y presupuesto previsto en la Ordenanza Regional de creación. Asimismo con Sentencia de Vista de fecha 25 de Setiembre del 2013, se confirma la sentencia de primera instancia; Que, con Informes Nº 073-2015-DREMO-DGI, de la Dirección Regional de Gestión Institucional, opina que se proceda a remitir el expediente al Gobierno Regional a fin de que sea Evaluado y posteriormente aprobado por el consejo Regional. Que, con Informe Legal Nº 060-2015-DREMO/DRAJ, la oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación Moquegua concluye que se apruebe los instrumentos de Gestión CAP, MOF y ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" con sede en el Distrito de Ichuña y que se disponga el cumplimiento de los Instrumentos de Gestión CAP, MOF y ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola". Que, el Dictamen Nº 04-2015-CO/COPPAT-GRM, expedido por Unanimidad, por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda que el Consejo Regional, mediante Ordenanza apruebe el CAP, el ROF y el MOf de la UGEL San Ignacio de Loyola.

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