Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

564571

El Consejo Regional de Moquegua en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión extraordinaria con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta aprobó emitir lo siguiente: Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION CAP, ROF Y MOF DE LA UGEL "SAN IGNACIO DE LOYOLA" UNIDAD EJECUTORA Nº 304 Artículo Primero.- APROBAR El Cuadro de Asignación del Personal (CAP) de la UGEL "San Ignacio de Loyola" el cual consta de 32 cargos, detallados según el anexo que obra en el expediente. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual consta de cinco (V) Títulos, seis (VI) Capítulos, Veintinueve (29) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias, el mismo que se anexa a la presente. Artículo Tercero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones (MOF) el cual consta de siete (VII) Títulos, el mismo que se anexa a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Educación de Moquegua el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en la Página Web del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los catorce días del mes de octubre del años dos mil quince. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1302491-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de Lima Metropolitana 2015-2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Lima, 20 de octubre de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Visto, el Informe Nº 002-2015-MML-SGDC-STGT, a través del cual se propone la aprobación del Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de Lima Metropolitana 2015-2018, y;

Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 29664 establece que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres; asimismo el numeral 14.3 del artículo 14º y el numeral 16.2 del artículo 16º de dispositivo legal indicado establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como toda entidad pública constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; agrega que esta función es indelegable; Que, los numerales 11.7 del artículo 11º y 13.4 del artículo 13º del Reglamento de la Ley SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establecen que los Presidentes Regionales, Alcaldes y Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Asimismo que dichos Grupos de Trabajo coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y que estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, el numeral 39.1 del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, el Plan de Educación Comunitaria; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 135 de fecha 10 de febrero del 2015, se conformó y constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM y la Directiva Nº 001-2012-PCM-SINAGERD aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2012PCM; Que, mediante Informe Nº 002-2015-MML-SGDCSTGT de fecha 15 de julio de 2015, el Secretario Técnico del referido Grupo de Trabajo, comunica que con Acuerdo Nº 07-02-2015, recaído en el Acta de Sesión Nº 02-2015-GTGRD-MML, el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el "Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de Lima Metropolitana 2015-2018", por lo que remite para su formalización mediante el dispositivo municipal correspondiente; De conformidad con lo establecido el numeral 14.2 del artículo 14º La Ley Nº 29664 "Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de Lima Metropolitana 2015-2018, que como anexo forma parte del presente acto. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y su anexo en el portal de Transparencia de

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