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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (24/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

564580 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2015 / El Peruano o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. i. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. j. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal de facilitación equivalente a dos unidades impositivas tributarias (02 UIT) vigente a la fecha de pago, para las modalidades “C” y “D” y para las modalidades “A” y “B” la establecida en el TUPA. k. En caso la edifi cación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar el FUHU que acredite el inicio del trámite de Habilitación Urbana, como requisito previo a la regularización de la edifi cación. Excepcionalmente la Gerencia de Desarrollo Urbano podrá evaluar la procedencia de la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio. l. Certifi cado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fi n, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de sufi ciencia y existencia de dichos servicios o el certifi cado de sufi ciencia de los mismos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. m. Declaración Jurada de que la documentación presentada se ajusta a la verdad. Artículo 8°.- Requisitos complementarios: Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y sistema Vial Local 8.1.- Vivienda en RDM (ATN I) Uso permisible : Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar Área Libre : No exigible, siempre y cuando, los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación. Área y frente de lote : El que corresponde a la habilitación urbana o el que señale el título de propiedad. Estacionamiento: De acuerdo a la Ordenanza 1015. Altura de edifi cación : De acuerdo a la ordenanza 1015. De corre- sponder se aplicará el concepto de consoli- dación (predominancia del 51%) Coefi ciente de edifi cación : 3.00 Retiro : El existente (dentro de la propiedad); obra nue- va por consolidación (predominancia del 51%) Alineamiento de fachada : El existente (dentro de la propiedad) Alero exterior: 0.50 centímetros (Max.) siempre que, se res- pete las distancias mínimas de seguridad, con los cables de transmisión eléctrica, estableci- das en el Código Nacional de Electricidad. Para las modalidades “A” y “B”, en el caso de estacionamiento podrá subsanar el défi cit cancelando por cada plaza o unidad faltante, el monto de S/. 2,500 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modifi car o complementar los presentes parámetros. 8.2.- Vivienda en zonifi cación Casa Huerta (CH) y Agrícola (A), ATN IV Para los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo IV, con zonifi cación Casa Huerta (CH-1, CH- 2, CH-3) y Agrícola (A) se considerará durante la vigencia de la presente ordenanza y sólo para uso de Vivienda lo siguiente: Zonifi cación Casa Huerta (CH) Altura máxima: Hasta 3 Pisos Área libre: En CH1 Mínimo 40%, el área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal En CH2 Mínimo 50%, el área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal En CH3 Mínimo 60 %, el área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal Zonifi cación Agrícola (A) Altura máxima Hasta 2 pisos (vivienda unifamiliar) Área libre Mínimo 50%, el área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal Estacionamiento 1 por vivienda Lote y Frente normativo El existente o que se acredite con título de propiedad Retiro y alineamiento Conforme al sistema vial Se favorecerá la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones de tipo ecológico que se integren al Valle de Lurín. Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modifi car o complementar los presentes parámetros. 8.3.- Vivienda en Playa con zonifi cación RDM y CZ (Playas Pulpos y Arica, ATN IV) COD ZONIFI CACION USO DEL SUELO ESPECIFI- CACIONES NORMA- TIVAS ALTURA MAXIMA AREA LIBRE LOTE MINIMO ESTACIO- NAMIENTO MINIMO RDM Residencial de Densidad Media Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar Altura de edifi cación frente a malecón superior: 2 pisos de malecón peatonal y 3 pisos de malecón vehicular 3 pisos excepto frente a malecón 30 % mínimo El existente 1 por vivienda Altura de edifi cación en talud frente al mar: según Gráfi co A-1 CZ Comercio Zonal C o n f o r m e al índice de usos Ordenanza 1015-MML 3 pisos Solo vivienda 30% El existente 1 por cada 50 m² En esquinas, se aceptarán actividades comerciales hasta el nivel de CV Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modifi car o complementar los presentes parámetros. Gráfi co A-1