Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
Zonificación Altura máxima: Área libre:

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. j. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal de facilitación equivalente a dos unidades impositivas tributarias (02 UIT) vigente a la fecha de pago, para las modalidades "C" y "D" y para las modalidades "A" y "B" la establecida en el TUPA. k. En caso la edificación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar el FUHU que acredite el inicio del trámite de Habilitación Urbana, como requisito previo a la regularización de la edificación. Excepcionalmente la Gerencia de Desarrollo Urbano podrá evaluar la procedencia de la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio. l. Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. m. Declaración Jurada de que la documentación presentada se ajusta a la verdad. Artículo 8°.Requisitos complementarios: Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y sistema Vial Local 8.1.- Vivienda en RDM (ATN I)
Uso permisible Área Libre Área y frente de lote Estacionamiento: Altura de edificación : Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar : No exigible, siempre y cuando, los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación. : El que corresponde a la habilitación urbana o el que señale el título de propiedad. De acuerdo a la Ordenanza 1015. : De acuerdo a la ordenanza 1015. De corresponder se aplicará el concepto de consolidación (predominancia del 51%) : El existente (dentro de la propiedad); obra nueva por consolidación (predominancia del 51%) : El existente (dentro de la propiedad) 0.50 centímetros (Max.) siempre que, se respete las distancias mínimas de seguridad, con los cables de transmisión eléctrica, establecidas en el Código Nacional de Electricidad.

Casa Huerta (CH) Hasta 3 Pisos En CH1 Mínimo 40%, el área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal En CH2 Mínimo 50%, el área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal En CH3 Mínimo 60 %, el área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal

Zonificación Altura máxima Área libre

Agrícola (A) Hasta 2 pisos (vivienda unifamiliar) Mínimo 50%, el área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal

Estacionamiento 1 por vivienda Lote y Frente El existente o que se acredite con título de propiedad normativo Retiro alineamiento y Conforme al sistema vial

Se favorecerá la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones de tipo ecológico que se integren al Valle de Lurín. Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modificar o complementar los presentes parámetros. 8.3.- Vivienda en Playa con zonificación RDM y CZ (Playas Pulpos y Arica, ATN IV)
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Altura de edificación frente a malecón superior: 2 pisos de malecón peatonal y 3 pisos de malecón vehicular Altura de edificación en talud frente al mar: según Gráfico A-1 CZ Conforme Ordenanza Comercio 3 pisos al índice de 1015-MML Zonal usos Solo El 1 por cada vivienda existente 50 m² 30% ESTACIOLOTE NAMIENTO MINIMO MINIMO

COD

ZONIFI CACION

USO DEL SUELO

ALTURA MAXIMA

AREA LIBRE

Vivienda Residencial Unifamiliar y de Multifamiliar RDM Densidad Media

3 pisos El 30 % excepto existente frente a mínimo malecón

1 por vivienda

Coeficiente de edificación : 3.00 Retiro Alineamiento de fachada Alero exterior:

En esquinas, se aceptarán actividades comerciales hasta el nivel de CV Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modificar o complementar los presentes parámetros.
Gráfico A-1

Para las modalidades "A" y "B", en el caso de estacionamiento podrá subsanar el déficit cancelando por cada plaza o unidad faltante, el monto de S/. 2,500 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modificar o complementar los presentes parámetros. 8.2.- Vivienda en zonificación Casa Huerta (CH) y Agrícola (A), ATN IV Para los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo IV, con zonificación Casa Huerta (CH-1, CH- 2, CH-3) y Agrícola (A) se considerará durante la vigencia de la presente ordenanza y sólo para uso de Vivienda lo siguiente:

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