Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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ARTÍCULO 15 TRÁNSITO

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

1. Cuando una persona vaya a ser extraditada al territorio de una de las Partes desde un tercer Estado, a través del territorio de la otra Parte, la Parte a cuyo territorio vaya a ser extraditada solicitará a la otra Parte que permita el tránsito de esa persona por su territorio, adjuntando una copia autenticada de la resolución que concede la extradición, siempre que no se opusieren razones de orden público. El presente párrafo no será aplicable cuando se utilice la vía aérea y no esté previsto ningún aterrizaje en territorio de la otra Parte. Corresponderá a las autoridades del Estado en tránsito la custodia del reclamado. 2. En caso de aterrizaje imprevisto, la Parte a la que deba solicitarse que permita el tránsito podrá mantener a la persona bajo custodia durante 48 horas, a petición del funcionario que la acompañe, a la espera de recibir la solicitud de tránsito de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo. 3. La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito los gastos que éste realice con tal motivo. ARTÍCULO 16 COMUNICACIONES 1. Para fines del presente Tratado las comunicaciones serán efectuadas por la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República de El Salvador a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud de detención preventiva podrá ser anticipada a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). 2. Los avisos y los documentos remitidos en original o en copia certificada estarán exonerados de cualquier forma de legalización para los fines del presente Tratado. ARTÍCULO 17 GASTOS La Parte Requerida se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona cuya extradición se solicita y por el mantenimiento en custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega. Los gastos ocasionados por el traslado estarán a cargo de la Parte Requirente. ARTÍCULO 18 RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en el lugar y fecha que las Partes acuerden. 2. El presente Tratado entrará en vigencia en la fecha en que se produzca el canje de instrumentos de ratificación. 3. Las extradiciones solicitadas después de la entrada

en vigor de este Tratado se regirá por sus cláusulas cualquiera que sea la fecha de comisión del delito. 4. El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Cada una de las Partes puede denunciarlo en cualquier momento; la denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a aquél en que la otra Parte hay recibido la respectiva notificación por la vía diplomática. Hecho en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco, por duplicado en idioma español. (Firma) JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1303042-1

Entrada en vigencia del "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador"
Entrada en vigencia del "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador", suscrito el 7 de julio de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 28837 de fecha 19 de julio de 2006 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 049-2006-RE, de fecha 25 de julio de 2006. Entró en vigor el 4 de junio de 2015. 1303040-1

Entrada en vigencia del Acuerdo sobre el Proyecto GCP/RLA/193/BRA "Apoyo a las Estrategias Nacionales y Subregionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), y de Superación de la Pobreza en Países de América Latina y el Caribe"
Entrada en vigencia del Acuerdo sobre el Proyecto GCP/RLA/193/BRA "Apoyo a las Estrategias Nacionales y Subregionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), y de Superación de la Pobreza en Países de América Latina y el Caribe", suscrito el 02 de marzo de 2015, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 042-2015-RE, de fecha 19 de agosto de 2015. Entró en vigor el 20 de agosto de 2015. 1303041-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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