Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Considerando el entorno de la zona de playa (Particularmente Playa Pulpos), es necesario precisar la consolidación de alturas a lo largo de la sección del talud, con el fin de respetar el registro visual de las propiedades aledañas, las cuales son para uso exclusivo de vivienda, con este propósito se tendrá en cuenta el siguiente criterio: Deberá respetarse el ángulo que corresponda a la visual de un muro de 2.50 mts. de altura ubicado en el malecón, dicho ángulo es de 20° mirando hacia el mar, se trazará una línea imaginaria paralela al acantilado que normará la altura máxima de la edificación en esta zona, pudiendo llegar hasta 3 pisos las cuales no podrán exceder a esta línea imaginaría. Se permitirá hasta un máximo de 2.50 m de profundidad tomados perpendicularmente de la línea natural del acantilado para uso de la edificación. La parte superior de los lotes que dan al acantilado será para uso exclusivo de estacionamientos pudiendo ser techada con material liviano. Se respetará el retiro municipal en ambos frentes y en el costado en caso que los lotes colinden con escaleras y/o pasajes. Las edificaciones deberán respetar el coeficiente de edificación y guardar relación con el entorno. Deberán contar con informe técnico favorable respecto a la construcción en talud. Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modificar o complementar los presentes parámetros. 8.4.- Vivienda en zonificación RDM, con otros usos, en zona consolidada (ATN I)
Uso permisible : Sólo se aceptarán actividades comerciales hasta el nivel de CV. Excepcionalmente los predios con frente a vías principales podrán asumir un nivel de CZ. (Estas vías será precisadas mediante Decreto de Alcaldía) : No exigible, siempre y cuando, los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación. : el que corresponde a la habilitación urbana o el que señale el documento que acredite propiedad Conforme el RNE : La que corresponda o la predominante por consolidación de más del 51%.

Artículo 9º.- Procedimiento para la regularización de una edificación ejecutada sin Licencia Municipal Procedimiento para la Regularización de una Edificación ejecutada sin Licencia Municipal: a. La Gerencia de Desarrollo Urbano contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b. En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable que favorezca a la edificación a regularizar. c. De ser conforme la verificación, el funcionario, dentro del plazo establecido debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE-Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE-Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. d. En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. e. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f. Subsanadas las observaciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el liteeral c). g. De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el literal e), según corresponda. h. Transcurrido el plazo señalado en el literal a) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. i. En el caso que se desee o se requiera tramitar licencia municipal para ejecutar una obra de cualquier tipo, vinculada a la edificación existente que requiera de regularización de conformidad con este Capítulo, ambos trámites se podrán efectuar simultáneamente. En este caso, la Comisión Técnica Distrital se pronunciará en un solo dictamen. j. La GDU, practicará la liquidación de los derechos municipales que correspondan, notificándola al interesado para su pago inmediato. Artículo 10º.- Verificación de la edificación La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), mediante la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas (SGOPHU) de la Municipalidad de Lurín, comparará la edificación con los planos presentados, verificando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o los parámetros vigentes, o el que más favorezca al proceso de regularización. Artículo 11º.- Adecuación de la edificación con dictamen "no conforme" El dictamen "No Conforme" implicará la adecuación de la edificación mediante la corrección de las deficiencias. De ser necesario, deberá gestionar, paralelamente, una Licencia de Edificación para la modificación, remodelación y/o demolición, según el tipo de obra y la modalidad que corresponda. CAPITULO III Artículo 12º.- Establézcase un procedimiento especial para los trámites de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza

Área Libre Área y frente de lote Estacionamiento: Altura de edificación

Coeficiente de edifi- : 3.00 cación Retiro y alineamiento Alero exterior: : Conforme al sistema vial 0.50 centímetros (Max.) siempre que, se respete las distancias mínimas de seguridad, con los cables de transmisión eléctrica, establecidas en el Código Nación de Electricidad.

Se podrá subsanar el déficit cancelando por cada plaza o unidad faltante la suma de S/. 2 500 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) en caso de uso para vivienda y S/. 3,500 (Tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) en caso de uso comercial. Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modificar o complementar los presentes parámetros. 8.5.- Industrias en área zonificada por la ordenanza 1814-MML y 1117-MML (ATN I) Según la evaluación técnica que realice la GDU se podrá considerar un margen de hasta 40% sobre el 12,5% del terreno dispuesto para área verde. En todo lo demás deberá respetarse el marco normativo existente. Las empresas instaladas en áreas zonificadas como industria por la Ordenanza Nº 1117-MML, se sujetarán a lo establecido por el RNE y las Ordenanzas 933 y 1015MML. Durante la vigencia de la presente ordenanza, a propuesta de la GDU, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modificar o complementar los presentes parámetros.

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