Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

564578

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Especial de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que establece las disposiciones básicas para el diseño la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edificación que se desarrollen en el marco de los productos del Fondo MIVIVIENDA S.A. y los Programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones técnicas, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y sus Reglamentos Que, conforme a lo establecido en la Norma IV y el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, mediante memorándum Nº 439-2015-GDU/ ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que hace suyo el Informe Nº 396-2015-SGOPHU-GDU/ML de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual da cuenta que es necesario establecer un procedimiento que permita la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ya ejecutadas, en terrenos ya habilitados o sin habilitación urbana; para facilitar el saneamiento de la propiedad y así viabilizar el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, mediante Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría, opina favorablemente por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto, por cuanto es concordante con el marco constitucional. Que, en el Distrito existen predios que requieren la regularización de sus habilitaciones urbanas y/o edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, que carecen de la debida recepción de obra y/o conformidad de obra, destinadas a uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, locales de servicios y locales industriales. Obras que requieren ser regularizadas para ordenar el crecimiento urbano en el distrito y evitar la ocupación informal e indebida, así como el cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias que contribuyan con la mejora de la prestación de los servicios públicos municipales. Que, en este escenario es deber de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes del distrito de Lurín facilidades para la formalización de sus propiedades para el cumplimiento de sus obligaciones sean de naturaleza administrativa o tributaria. Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN CAMPAÑA DE FACILITACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Establecer un período temporal y extraordinario de facilitación para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones informales, que hubieran sido ejecutadas sin contar con licencia municipal y que hayan sido ejecutadas desde julio de 1999 hasta el momento en que se publica la presente ordenanza. Durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, las habilitaciones urbanas y edificaciones nuevas así

como aquellas que se encuentren en trámite podrán acogerse en lo que les favorezca a lo normado en la presente ordenanza. Artículo 2°.- ALCANCES Y VIGENCIA Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas parcial o totalmente, sin la licencia municipal correspondiente, o edificaciones realizadas sin licencia municipal en terrenos que no cuentan con habilitación urbana o que no tengan conformidad de obra, hasta la publicación de la presente ordenanza, pueden iniciar sus trámites de regularización dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Todas aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones que no respeten los derechos de vía, que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico y ambiental, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, según corresponda, serán materia de sanción. Tal cual, indican los artículos 46, 93 y demás pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3°.- COMPETENCIA La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, es la encargada de atender, orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente ordenanza. Artículo 4°.- BENEFICIOS Y SANCIONES A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los administrados tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días naturales para iniciar los procedimientos a los que deseen acogerse. Durante este período se suspenden los procedimientos de sanción en trámite, en la etapa en la que se encuentren. Las multas impuestas a los administrados responsables de los predios que obtengan la Licencia de Regularización que corresponda en el marco de la presente ordenanza, -acreditando así haber cumplido con subsanar el objeto de la infracción-, quedarán sin efecto en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de ejecución coactiva en el que se encuentren. Aquellos infractores que hayan realizado pagos totales o a cuenta por las infracciones cometidas no tendrán derecho a reclamar devolución alguna. Sí podrán acogerse a los procedimientos de formalización aprobados en la presente ordenanza. Durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza no se detendrán las labores fiscalizadoras de la municipalidad y no se iniciarán nuevos procesos sancionadores sobre habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia municipal. Vencido este plazo, se reactivarán los procedimientos de sanción que se encontraban en trámite. Aquellos administrados cuyos expedientes de regularización se encontrasen en trámite continuarán gozando del beneficio de la suspensión del proceso sancionador hasta la culminación del mismo. En caso de incurrir en el abandono del procedimiento de regularización que correspondiera se reiniciará el procedimiento sancionador desde la etapa en el que quedó suspendido al entrar en vigencia la presente ordenanza. Aquellos administrados que hayan iniciado sus trámites de regularización durante la vigencia de la presente ordenanza deberán culminar satisfactoriamente sus procedimientos, caso contrario se les considerará infractores sujetos a las multas y sanciones que establezca la normatividad vigente. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL Artículo 5°.Requisitos para la regularización de una habilitación urbana ejecutada sin Licencia Municipal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.