Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

requisito indispensable que exige el Reglamento Electoral para la inscripción de las respectivas listas de candidatos. Así también, mediante Oficio Nº 03-2015/ CAEAMCPMEDIO MUNDO, Oficio Nº 03-2015/CAEAMCP, PICOY, Oficio Nº 04-2015/CAEAMCPHUMAYA y Oficio Nº 05-2015/CAEAMCPISR, los Comités de Apoyo de Elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de Medio Mundo, Picoy, Humaya e Irrigación Santa Rosa, respectivamente, solicitan la ampliación de compra de kit electoral, a efecto que los candidatos de dichas Municipalidades, se inscriban y participen paralelamente con la compra del kit electoral. En vista a ello, mediante Informe Legal Nº 11952015-GAJ/MPH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la modificación del Cronograma para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-MPH/A. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-MPH/A de fecha 05 de Agosto del 2015, mediante el cual se convoca a elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de la Provincia de Huaura, en el extremo de ampliar el Cronograma para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura, según el detalle siguiente:
Actividades Desde Hasta Recepciona Resuelve el Trámite o Ejecuta Base Legal Primera Disposición Complementaria del R.E. aprobado mediante O.M. Nº 019-2015.

y Nutricional (SAN), y de Superación de la Pobreza en países de América Latina y el Caribe Símbolo del proyecto: GCP/RLA/193/BRA En el Documento de Proyecto adjunto se facilita una descripción detallada del mismo, en particular la información básica, la justificación, en el marco del proyecto, las disposiciones para la ejecución y la gestión, así como para la supervisión, el seguimiento, la información sobre la gestión y la presentación de informes. OBLIGACIONES DE LA FAO 2. La FAO se encargará de la contratación de consultores para estudios y otras labores específicas, los viajes internacionales, los sueldos y los honorarios del personal internacional previsto en el Documento de Proyecto. Las candidaturas de dicho personal internacional se someterán a la aprobación del Gobierno conforme a los procedimientos de la FAO. La FAO se encargará asimismo de la contratación, los sueldos y los honorarios de expertos, consultores y personal nacionales previstos en el Documento de Proyecto, salvo del personal de contraparte asignado por el Gobierno. 3. La FAO adquirirá, de conformidad con sus normas y reglamentos, el equipo y los suministros descritos en el Documento de Proyecto. El equipo constituirá propiedad de la FAO en el período de duración del proyecto. La FAO, en consulta con el Gobierno y con el Gobierno donante, decidirá la destinación definitiva del mismo. 4. La FAO organizará misiones periódicas de supervisión, apoyo o examen técnicos en relación con el proyecto, financiando todos los gastos con cargo al presupuesto del proyecto. 5. Todas las obligaciones de la FAO estipuladas en este Acuerdo de Proyecto estarán sujetas a: i) las decisiones de sus órganos rectores y a sus disposiciones constitucionales, financieras y presupuestarias; y ii) la recepción de las aportaciones necesarias del Gobierno donante. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO. Cualesquiera obligaciones asumidas por la FAO podrán ser absorbidas en cualquier momento por el Gobierno donante. 6. La FAO, en consulta con el Gobierno, podrá ejecutar la totalidad o parte del proyecto por subcontratación. La selección de los subcontratistas se realizará tras consultar con el Gobierno, de conformidad con los procedimientos de la FAO. OBLIGACIONES DEL GOBIERNO 7. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la ejecución del proyecto y para ayudar al personal de la FAO a obtener los servicios e instalaciones que puedan ser necesarios para desempeñar sus tareas. 7. bis Se aplicará a la FAO, a los fondos de su propiedad, a su Representante, a sus funcionarios y expertos acreditados en relación con el proyecto, las cláusulas de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General, el 13 de febrero de 1946, y aprobada por el Perú, mediante Decreto Ley N° 14542 el 4 de julio de 1963, así como el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica entre Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, suscrito el 30 de marzo de 1956 y aprobado por Resolución Legislativa N° 13706 el 15 de septiembre de 1961. 8. El Gobierno se hará cargo de cualesquiera reclamaciones de terceros contra la FAO, su personal y los expertos acreditados en relación con el proyecto, salvo que la FAO y el Gobierno convengan en que tales reclamaciones se refieren a casos de negligencia grave o comportamiento doloso de tales personas. 9. El Gobierno se encargará de la contratación, los sueldos y las medidas de seguridad social de su propio personal nacional asignado al proyecto. El Gobierno

Entrega de kits electorales

21 de 23 de setiembre octubre

Comité electoral

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1302912-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo sobre el Proyecto GCP/RLA/193/ BRA "Apoyo a las Estrategias Nacionales y Subregionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), y de Superación de la Pobreza en Países de América Latina y el Caribe"
PROGRAMA DE COOPERACIÓN FAO (GCP) ACUERDO DE PROYECTO 1. A petición del Gobierno de Perú (en adelante el Gobierno), y en el marco de su acuerdo con el Gobierno de Brasil (en adelante Gobierno donante), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto que se indica a continuación. Título del proyecto: Apoyo a las Estrategias Nacionales y Subregionales de Seguridad Alimentaria

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