Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

a. El presente procedimiento administrativo se inicia cuando la Gerencia de Fiscalización y Control (GFC) detecta posibles infractores a la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos. En este caso comunica al infractor a través del Acta de Inspección y de la Notificación Preventiva la infracción u omisión en la que habría incurrido, comunicándole del plazo con que cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales para iniciar el trámite de regularización que corresponda. b. La Notificación Preventiva tiene como objetivo hacer de conocimiento al administrado de la posible infracción en la que habría incurrido. Esta notificación preventiva le concede el plazo establecido para iniciar el proceso de regularización, contados a partir del día siguiente de recibida. c. El administrado deberá cumplir con los requisitos y procedimientos aprobados por la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- AUTORIZAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Así como la conformación de tres equipos técnicos i) para formular una propuesta de sistema vial local para el valle bajo y el trapecio; ii) para ejecutar los planeamientos integrales necesarios para integrar a los Centros Poblados Rurales a la trama urbana más cercana y iii) para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza: atención a los administrados, verificación de la documentación y seguimientos de los procedimientos establecidos. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería la creación de los códigos de pago de la tasa de facilitación para los procedimientos de regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones establecidos en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la debida divulgación de la presente Ordenanza en el portal institucional. Sexta.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regirá por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidad, la Ley Nº 29090, sus Reglamentos, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, el Reglamento Nacional de Edificaciones y toda norma que contribuya a la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones realizadas sin contar con la respectiva licencia. Séptima.- DERÓGUESE la Ordenanza 231/ML, su modificatoria y las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1302542-1

VISTO: El Informe Nº 0184-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita modificación de cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados- 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194 la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MDPP, publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 23 de Junio de 2015 se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra para el Año Fiscal 2016; se establece en la citada norma las fases para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, precisándose en cada una de ellas las actividades a realizar; Que, de conformidad con el literal e) del Artículo 10 de la referida Ordenanza, corresponde al Equipo Técnico presentar el Cronograma de Actividades para su promulgación por Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 0184-2015-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha evaluado las etapas y actividades ejecutadas en el Proceso del Presupuesto Participativo 2016 del Distrito de Puente Piedra a la fecha concluyéndose que el Cronograma de actividades ejecutadas no concuerda con la programación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, evidencia retrasos con los plazos fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo señala en la R.D. Nº 012-2015EF/50.01 cuyo plazo máximo establecido fue hasta el 15/07/2015 y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 ­ "Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados"; actualmente está detenido en la etapa de revisión, validación técnica y financiera de los proyectos propuestos a cargo del Equipo Técnico, para su conclusión y registro de información en su aplicativo, por lo que es necesario aplicar medidas correctivas para concluir dicho proceso participativo en el más corto plazo; solicita la modificación al Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el 2016 aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-DA/MDPP, a fin de aplicar medidas correctivas para concluir con las etapas Proceso del Presupuesto Participativo 2016 y registrar información en el aplicativo informático del MEF en cumplimiento con lo dispuesto en las normas e instructivos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 259-MDPP, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y a lo señalado por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 259-MDPP. DECRETA Artículo Primero.- Aprobar la modificación al Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el 2016 aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-DA/MDPP que a continuación se indica:

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban modificación al Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 16 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

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