Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 107-2015/MDA/GM-AMSC, de fecha 08/07/2015, el Jefe de la Agencia Municipal de Santa Clara, remite el Memorial presentado por los vecinos de la zona de Santa Clara, quienes solicitan se declare a la histórica Plaza Cívica de Santa Clara como Zona Rígida, ya que los últimos años se vienen realizando ferias en dicha plaza con lo cual no están de acuerdo, pues ello deteriora las plantas, césped, pileta, etc. Al respecto manifiesta, que la plaza cívica de Santa Clara es considerada un valor patrimonial e histórico, es por ello que solicita sea considerada como Zona Rígida, para no permitir que sea vulnerada por la presencia de ambulantes, mototaxis y ferias que dañan, deterioran y maltratan el ornato de dicha Plaza; Que, mediante Informe Nº 475-2015-MDA/GDUSGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, manifiesta que la Plaza Cívica de Santa Clara es una de las localidades del Distrito de Ate que cuenta con tradiciones, historia y costumbres con una antigüedad que data desde el Siglo XVII, en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2015-MDA, se ha declarado de interés local y puesta en valor histórico y cultural a la localidad de Santa Clara del Distrito de Ate, mención honorífica que busca incentivar la cultura y turismo como ejes promotores del desarrollo urbano orientado a incentivar proyectos de inversión en infraestructura, salud y educación de la mano con la conservación y protección del patrimonio cultural de la referida zona. Debido a la creciente congestión vehicular, es de interés público y de las autoridades lograr seguridad otorgando fluidez en el tránsito en el perímetro de la Plaza Cívica de Santa Clara, tendiendo a la óptima utilización de la vía pública, y, habiéndose constatado el indiscriminado uso de la vía pública con fines de estacionamiento, originando riesgo, desorden y congestión vehicular, se hace necesario actualizar y/o implementar las normas municipales que regule la prohibición de estacionamiento vehicular denominando "Zonas Rígidas". Asimismo, señala que a través del Informe Nº 182-2015-MDA-GDU/SGTTV-ATV, el Área Técnica de Tránsito y Vialidad, precisa que se deberá declarar zona rígida para el Comercio Informal y para el Estacionamiento de todo tipo de vehículos en las Vías Colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara (calzada, acera, berma o separadores), siendo las vías afectadas: i) Av. Estrella (en toda su extensión), ii) Av. San Martín (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico), iii) Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martín), iv) Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); para el caso en que los mercados de abastos no cuenten con un área autorizada para realizar la carga y descarga, esta se realizará únicamente en el horario autorizado de 20:00 horas a 07:00 horas, a fin de que no interfieran el libre tránsito vehicular y peatonal; asimismo, señala que se deberá restringir el tránsito de vehículos menores en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, en las siguientes vías: i) Av. Estrella (desde la Av. Central hasta la Av. San Martín), ii) Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico), iii) Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martín), y, iv) Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); dicha restricción en las vías antes señaladas lograría un mayor orden, ya que disminuiría el flujo vehicular, preservando el ornato y cuidado de la Plaza Cívica de Santa Clara; solicitando se emita el acto administrativo correspondiente; Que, al respecto, mediante Informe Nº 065-2015/ MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico manifiesta que la Municipalidad de Ate en cumplimiento de sus funciones y competencias debe de disponer la recuperación y debe declarar zona rígida el perímetro de la Plaza de Armas y calles aledañas, se prohíba y libere del comercio ambulatorio y ferias en zonas rígidas; opinando, que mediante Decreto de Alcaldía se disponga "Declarar Zona Rígida para el Comercio Informal el perímetro de la Plaza Cívica de Santa Clara siendo las vías específicas: la Av. Estrella (en toda su extensión), Av. San Martín (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico), Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martín) y Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico), prohibiéndose el comercio ambulatorio, ferias y el uso de la vía pública, bajo apercibimiento de imponerse la multa correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes funciones:

- En materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales (artículo 80º, inciso 3, numeral 3.2). - En materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, es función específica exclusiva de las Municipalidades distritales, entre otros, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas; regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción; otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales (artículo 83º, inciso 3, numerales 3.1, 3.2, 3.4 y 3.6). - En materia de promoción del desarrollo económico local, las municipalidades distritales, tienen la función específica exclusiva, entre otras, de promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito (artículo 86º, inciso 3, numeral 3.5). Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima, establece en su artículo 7º que "Las Municipalidades Distritales de Lima, podrán emitir regulaciones de tránsito y adoptar medidas que resulten necesaria para el ordenamiento del mismo, cuando se traten de vías públicas que no superen la circunscripciones de su distrito y previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana, establece en su artículo 19º inciso h) que: "Que la distribución, carga y descarga de los elementos transportados, se realice sólo en los lugares destinados para tal fin y no en vías o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorización expresa de la autoridad municipal; salvaguardando en todo momento que no se genere interferencia vial o peatonal"; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece en su artículo 24º las siguientes prohibiciones en las vías:1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento; 2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario; 3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización; 4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia; 5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito; 6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de la misma; 7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación; 8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados; y, 9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados; Que, asimismo, la acotada norma, en su artículo 239º establece que "La autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2015/ MDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23.08.2015, la Entidad, declaró de Interés Local y Puesta en Valor Histórico y Cultural a la Localidad de Santa Clara, mención honorifica que busca incentivar la cultura y el turismo como ejes promotores del desarrollo urbano orientando a incentivar proyectos de inversión en infraestructura, salud y educación de la mano con la conservación y protección del patrimonio cultural de la referida zona; Que, mediante Informe Nº 925-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo al Estudio Técnico realizado por la Sub Gerencia

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