Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

la Municipalidad Metropolitana de Lima y, también, en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1302585-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2015/MDA Ate, 16 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento Nº 40733, 40965, 44047, 46179-2015 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Informe Nº 098, 103,106 y 1122015-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; el Informe Nº 909-2015 y Nº 924-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1158-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorando Nº 1056-2015-MDA/ PPM, la Procuraduría Pública Municipal señala que con Resolución Nº 0452-2015/SDC-INDECOPI, la Comisión de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática ilegal, la exigencia de presentar una autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la interferencia vial como requisito del procedimiento denominado "Autorización para obras de construcción, mejora e instalación de Mobiliario e Infraestructura Urbana", consignado en el TUPA de la MDA, aprobado por Ordenanza Nº 245-MDA; asimismo, con Memorándum Nº 483-2015-MDA/GIP-SGIP recomienda se anule el requisito 7 del numero de orden Nº 122 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en el extremo de no solicitar la autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como requisito del procedimiento, ya que de requerir la ocupación de la vía debe efectuar el tramite respectivo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, caso contrario el ocupar la vía sin autorización se considera una falta a sancionarse por la MDA en vías distritales o locales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima en vías metropolitanas; Que, mediante Oficio Nº 0334-2015/INDECOPICEB, Oficio Nº 0375-2015/INDECOPI-CEB, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, presenta observaciones a algunos procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate que estarían transgrediendo la normatividad legal aplicable, recomendando se adecuen a las normas que regulan los procedimientos administrativos, ya que se estarían requiriendo requisitos no estipulados por Ley. Asimismo, mediante Cédula de Notificación Nº 25762015/CEB, Cedula de Notificación Nº 2762-2015/CEB, remite la Resolución Nº 0538-2015/STCEB-INDECOPI y Resolución Nº 0581-2015/STCEB-INDECOPI, respectivamente, a través de las cuales resolvió: A) Iniciar procedimiento de oficio contra la Municipalidad

Distrital de Ate, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad que tienen origen en: i) La calificación con evaluación previa, silencio administrativo y el establecimiento de un plazo para la tramitación del (...) Procedimiento Administrativo de Autorización para instalación de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones; ii) La exigencia de tramitar el procedimiento denominado "autorización de conformidad y finalización de la infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones (...)"; concediendo un plazo de cinco días hábiles para formular los descargos correspondientes. B) Iniciar procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ate, por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en la aplicación de una calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y, un plazo de 30 días hábiles en el Procedimiento Administrativo de Licencia de Habilitación Urbana modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos; concediendo un plazo de cinco días hábiles para formular los descargos correspondientes; Que, el artículo 26-BIS del Decreto Ley Nº 25868 establece que la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas. Así, la Comisión mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas e imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso. La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad (...); Que, la Municipalidad Distrital de Ate, actualmente cuenta con un Texto Único de Procedimientos Administrativos, el mismo que fue aprobado por Ordenanza Nº 245-MDA, y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-MML, ambas publicadas con fecha 29.08.2010; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-MDA, publicado con fecha 29/12/2014, se aprobó el proyecto de rediseño del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, (Simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la Municipalidad, y contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; Que, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, mediante los Informes Nº 319-2015-MDA/ GDU-SGHUE, Nº 320-2015-MDA/GDU-SGHUE y Nº 3392015-MDA/GDU-SGHUE, señala lo siguiente: - A fin de cumplir con subsanar las observaciones formuladas por INDECOPI, se deberán efectuar las modificaciones de requisitos del procedimiento "Autorización para la Instalación de Infraestructura de Servicios Públicos de Telecomunicaciones", conforme a la propuesta por el Área de Edificaciones en su Informe Nº 103-2015-CRM-SGHUE-GDY/MDA, sugiriendo además eliminar el procedimiento Nº 52 "Autorización de Conformidad y Finalización de la Infraestructura de Servicios Públicos de Telecomunicaciones". - Sobre las observaciones efectuadas por INDECOPI a varios de los requisitos de procedimientos administrativos de habilitación urbana, sugiere que se efectúen las correcciones propuestas por el Área de Habilitaciones Urbanas en el Informe Nº 096-2015-MDA/GDU-SGHUEJLCHG, las cuales se encuentran conforme a las estipulaciones de Ley Nº 29090 y su Reglamento, en los Procedimientos Nº 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62. - Con respecto a la presunta imposición de barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad, consistente en la aplicación de una calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de 30 días en el procedimiento de Licencia de Habilitación

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