Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Urbana modalidad "C" con aprobación de Revisores Urbanos, señala que se ha incurrido en error en el rubro de calificación y el plazo para resolver, el cual ha sido advertido por INDECOPI, sugiriendo que se subsane dicho error a través de la modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos sugerida por el Área de Habilitaciones Urbanas en el Informe Nº 103-2015-MDA/ GDU-SGHUE-JLCHG. Que, mediante Informe Nº 098-2015-MDA/GP-SGPMI, e Informe Nº 106-2015-MDA/GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, manifiesta que a fin de cumplir con las observaciones emitidas por INDECOPI y conforme a lo sugerido por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, presenta los proyectos de modificación de los Cuadros y/o requisitos de los procedimientos Nº 43, 52 (eliminado), 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, que deberán incorporarse al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate; asimismo, mediante Informe Nº 103-2015-MDA/GP-SGPMI, indica la modificación que debe realizarse al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, respecto al requisito 7 del numero de orden Nº 122 , las cuales sugiere sean incorporadas en el Decreto de Alcaldía que la modifique; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de los gobiernos locales, se deberá realizar por Decreto de Alcaldía; en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1., en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3 (en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el Portal Institucional). Asimismo, el numeral 36.3 del artículo 36º de la acotada norma establece que, "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente"; Que, mediante Informe Nº 909-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que contando con los pronunciamientos correspondientes, aceptando los hechos expuestos en la Resolución de INDECOPI, es necesario se tomen las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha institución y evitar ser pasibles de alguna sanción; opinando se apruebe el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la MDA, excluyendo el requisito 7 del procedimiento 122; asimismo, con Informe Nº 924-2015-MDA/GAJ, señala que habiendo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, dentro de sus competencia, observado algunos requisitos de los procedimientos administrativos antes señalados de nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos, corresponde subsanar las observaciones vertidas por dicha entidad, por lo que habiendo la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, en coordinación con la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones efectuado los proyectos de modificación de los Procedimientos Nº 43, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, los que no implican la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, lo que corresponde es que el mismo sea aprobado a través de un Decreto de Alcaldía; cabe señalar, que de la revisión efectuada al proyecto presentado se ha verificado que los mismos han sido determinados de conformidad con el ordenamiento jurídico, en la medida que han sido formulados en función a los criterios legales antes citados, opinando que es procedente la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante Memorándum Nº 1158-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en

el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las observaciones realizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI y a los Informes de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, excluyendo el requisito 7 del procedimiento 122; asimismo, los Procedimientos Nº 43, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Alcaldía; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo antes referido; asimismo, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 3º.- DISPONER; que a través de la Procuraduría Pública Municipal se comunique a INDECOPI lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Inversión Pública, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1302985-1

Declaran zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la restricción del tránsito de vehículos de carga y vehículos menores en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2015/MDA Ate, 16 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorial de fecha 26.06.2015 de los Vecinos de Santa Clara; el Informe Nº 107-2015/MDA/ GM-AMSC del Jefe de la Agencia Municipal de Santa Clara; el Informe Nº 182-2015-MDA/GDU-SGTTV-ATV del Área Tecnica de Tránsito y Vialidad; el Informe Nº 4752015-MDA/GDU-SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 065-2015-MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Economico; el Informe Nº 925-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2920-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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