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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (24/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

564577 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2015 El Peruano / Sólo podrán acogerse a estos descuentos las edifi caciones que se encuentren debidamente registradas en la Base de datos de la Gerencia de Rentas, esto es tanto en la dimensión de la fábrica y terreno, como en el uso que se le viene efectuado. No podrán optar a los benefi cios antes señalados, las edifi caciones que se encuentren en proceso de fi scalización o cuenten con sanción fi rme. Artículo 12º.- Requisitos para el Procedimiento de Regularización de Edifi caciones Para acogerse a los procedimientos regulados en la presente ordenanza deberán presentar la siguiente documentación: a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por triplicado. b) Formato de Autoliquidación. c) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edifi car. d) Vigencia de poder del representante, expedido por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios, si el administrado es una persona jurídica. e) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: • Plano de Ubicación y Localización, (Esc: 1/500 Formato A3 mínimo). • Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). • Memoria descriptiva. f) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaración Jurada del constatador (ingeniero o arquitecto), señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos plano en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra o de la edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) Copia del comprobante de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del predio materia de regularización, donde se verifi que el cumplimiento de la obligación tributaria respecto al valor real del inmueble. k) Copia del Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Predial, donde se conste que se ha procedido a declarar tributariamente la edifi cación materia de regularización. l) Copia del comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente (según tipo de modalidad). m) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. Artículo 13º.- El procedimiento aplicable al Régimen Especial de Regularización de Edifi caciones, será el establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de Noviembre de 2015. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de vigencia. Tercera.- Los titulares de construcciones sin licencia edifi cación o que no tengan conformidad de obra, que no quieran acogerse al Régimen Especial de Regularización de Edifi caciones, deberán iniciar el Procedimiento de Regularización de Edifi caciones establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, dentro del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225. Cuarta.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión señaladas en el reglamento de seguridad correspondiente. Quinta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarando monumento histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Regístrese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1302536-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban Campaña de Facilitación para la Formalización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 297-2015-ML Lurín, 7 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Dictamen N. 010-2015-CPDU/ML, el Dictamen N. 039-2015CPAL/ML y el informe N. 461-2015-GDU/ML de fecha 05 de octubre del 2015, promovido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el informe N. 1911-2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ejecutadas sin Licencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que en su artículo 195, la Carta Política establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley; Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar Que, asimismo la Ley Nº 27972, en su Artículo 79, Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones urbanas y construcción de inmuebles. Que, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la normalización edifi catoria tiene como objeto mejorar la habitabilidad, el costo, tiempo y productividad en las habilitaciones urbanas y edifi caciones. Que, la Ley 29090 en su artículo 38 establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, otorgando incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fi n de propiciar la densifi cación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano.