Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Sólo podrán acogerse a estos descuentos las edificaciones que se encuentren debidamente registradas en la Base de datos de la Gerencia de Rentas, esto es tanto en la dimensión de la fábrica y terreno, como en el uso que se le viene efectuado. No podrán optar a los beneficios antes señalados, las edificaciones que se encuentren en proceso de fiscalización o cuenten con sanción firme. Artículo 12º.- Requisitos para el Procedimiento de Regularización de Edificaciones Para acogerse a los procedimientos regulados en la presente ordenanza deberán presentar la siguiente documentación: a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado. b) Formato de Autoliquidación. c) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edificar. d) Vigencia de poder del representante, expedido por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios, si el administrado es una persona jurídica. e) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: · Plano de Ubicación y Localización, (Esc: 1/500 Formato A3 mínimo). · Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). · Memoria descriptiva. f) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaración Jurada del constatador (ingeniero o arquitecto), señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos plano en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o de la edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) Copia del comprobante de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del predio materia de regularización, donde se verifique el cumplimiento de la obligación tributaria respecto al valor real del inmueble. k) Copia del Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Predial, donde se conste que se ha procedido a declarar tributariamente la edificación materia de regularización. l) Copia del comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente (según tipo de modalidad). m) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. Artículo 13º.- El procedimiento aplicable al Régimen Especial de Regularización de Edificaciones, será el establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de Noviembre de 2015. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de vigencia. Tercera.- Los titulares de construcciones sin licencia edificación o que no tengan conformidad de obra, que no quieran acogerse al Régimen Especial de Regularización de Edificaciones, deberán iniciar el Procedimiento de Regularización de Edificaciones establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, dentro del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225.

Cuarta.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión señaladas en el reglamento de seguridad correspondiente. Quinta.- Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarando monumento histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Regístrese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1302536-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban Campaña de Facilitación para la Formalización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 297-2015-ML Lurín, 7 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Dictamen N. 010-2015-CPDU/ML, el Dictamen N. 039-2015CPAL/ML y el informe N. 461-2015-GDU/ML de fecha 05 de octubre del 2015, promovido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el informe N. 1911-2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que en su artículo 195, la Carta Política establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley; Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar Que, asimismo la Ley Nº 27972, en su Artículo 79, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones urbanas y construcción de inmuebles. Que, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la normalización edificatoria tiene como objeto mejorar la habitabilidad, el costo, tiempo y productividad en las habilitaciones urbanas y edificaciones. Que, la Ley 29090 en su artículo 38 establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, otorgando incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano.

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