Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Transito, Transporte y Vialidad y la Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de garantizar el ordenamiento de la Plaza Cívica de Santa Clara, la misma que acaba de ser declarada de interés local y puesta en valor histórico y cultural del Distrito, considera viable que se declare zona rígida para el Comercio Informal, para el estacionamiento de todo tipo de vehículos y se restrinja el tránsito de vehículos de carga a las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, conforme a lo señalado por dichas unidades orgánicas en sus informes técnicos sustentatorios descritos anteriormente; opinando que es procedente, mediante Decreto de Alcaldía, se disponga: Declarar zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la restricción del tránsito de vehículos de carga en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, siendo las vías afectadas Av. Estrella, Av. San Martín, Ca. Parque Cívico y Av. Central, conforme al estudio técnico realizado por las referidas Unidades Orgánicas; Que, mediante Proveído Nº 2920-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR; zona rígida para el Comercio Informal, ferias y para el Estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como la restricción del tránsito de vehículos de carga en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara (calzada, acera, berma o separadores), siendo las vías afectadas: - Av. Estrella (en toda su extensión) - Av. San Martín (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico) - Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martín) - Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); en mérito a los considerandos antes expuestos Artículo 2º.- DECLARAR; zona rígida para el tránsito de Vehículos Menores en las vías colindantes a la Plaza Cívica de Santa Clara, en las siguientes vías: - Av. Estrella (desde la Av. Central hasta la Av. San Martín) - Av. San Martin (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico) - Ca. Parque Cívico (desde la Av. Central hasta la Av. San Martín) - Av. Central (desde la Av. Estrella hasta la Ca. Parque Cívico); Artículo 3º.- DISPONER; que para los casos en que los mercados de abastos no cuenten con un área autorizada para realizar la carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario autorizado de 20:00 horas a 07:00 horas, a fin de que no interfieran el libre tránsito vehicular ni peatonal, de acuerdo al recorrido propuesto en el Informe de vistos de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad. Artículo 4º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de acuerdo a sus atribuciones y competencias, y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1302985-2

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas, formalización del servicio de agua potable, y para el procedimiento de regularización de edificaciones dentro del distrito de Lurigancho - Chosica
ORDENANZA Nº 223-MDLCH Chosica, 19 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y por medio de ellas se aprueba entre otras cosas la creación, modificación, supresión o exoneración de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo Municipal aprobarlas conforme dispone el inciso 8) del artículo 9º de la misma. Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; De conformidad a los dispuesto a los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS, FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DENTRO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA CAPITULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 1º.- OBJETO EN EL NIVEL TRIBUTARIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE La presente Ordenanza en materia tributaria y servicio de agua potable tiene por objeto conceder, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, beneficios extraordinarios para la regularización de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, así como multas tributarias y administrativas generadas antes de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren así como la formalización del servicio de agua potable. Artículo 2º.- En materia tributaria y servicio de agua potable acogerse los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de:

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