Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Toda habilitación urbana deberá respetar los derechos de vía y la propiedad de terceros sobre la cual no tenga derecho a habilitar. En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada total o parcialmente, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a) FUHU por triplicado, debidamente suscrito. b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. f) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal de facilitación equivalente a dos unidades impositivas tributarias (02 UIT) vigente a la fecha de pago. g) Certificado o constancia de zonificación y vías. Este último emitido por la Municipalidad de Lurín. La tasa municipal de facilitación para el otorgamiento de esta constancia equivale al 2,98 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. h) Plano de ubicación y localización del terreno (todos los planos deberán estar en sistema WGS84 y coordinadas UTM); i) Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En caso de redenciones que correspondan a la municipalidad distrital estas deberán darse en terreno; j) Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes. k) Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan. Para el caso de redención de aportes, las entidades receptoras emitirán los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. l) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. m) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales g), h) y i), debiendo presentar en su reemplazo: i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. ñ. Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. o. Declaración Jurada de que la documentación presentada se ajusta a la verdad. Artículo 6°.- Procedimiento para la regularización de una habilitación urbana ejecutada total o parcialmente sin Licencia Municipal Presentada la solicitud de habilitación urbana en vía de regularización, la Gerencia de Desarrollo Urbano realizará la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica en

un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles; en dicha verificación se evaluará y/o realizará: a. El cumplimiento de requisitos reglamentarios; b. La autenticidad y/o veracidad de los documentos presentados; c. El cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certificado o Constancia de Zonificación y Vías o los que sean favorables, aplicables al predio. d. En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas, distritales y/o reservas para equipamiento urbano e intercambios viales serán de cumplimiento obligatorio los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. e. La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios; f. El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el RNE; g. La verificación de la ejecución de la obra la cual debe coincidir con los planos presentados. h. De existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y notificadas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 27444, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. De no ser subsanadas, se emitirá la Resolución denegatoria del trámite solicitado. Pudiendo reiniciar el trámite siempre que lo haga dentro de la vigencia de la presente ordenanza. i. De ser conforme la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emitirá la Resolución de aprobaciones dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, la misma que constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios. j. El FUHU y su anexo G con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados por duplicado al interesado para su inscripción en el Registro de Predios. k. Declaración Jurada de que la documentación presentada se ajusta a la verdad. l. i. La GDU, practicará la liquidación de los derechos municipales que correspondan, notificándola al interesado para su pago inmediato. Artículo 7°.- Requisitos para la regularización de una edificación ejecutada sin Licencia Municipal Toda edificación deberá respetar los derechos de vía y la propiedad de terceros sobre la cual no tenga derecho a edificar. En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Regularización de la Edificación, iniciará el procedimiento presentando los siguientes documentos: a. FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado b. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. d. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. e. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato (todos los planos deberán estar en sistema WGS84 y coordinadas UTM). - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. f. Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. g. Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones

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