Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

1. Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, sean sustanciales o formales. 2. Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio. 3. En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podrán acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 4. Usuarios del servicio de agua potable. Artículo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO PREDIAL: 1.1. Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 1.2. Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonación del 100%. 1.3. Derecho de Emisión.- Condonación del 100%. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: 2.1. Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 2.2. Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonación del 100%. 2.3. Derecho de Emisión y Gastos Administrativos.Condonación del 100%. 2.4. Adicionalmente para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: · Arbitrios de los años 2014 y 2013 · Arbitrios de los años 2012 y 2011 · Arbitrios de los años 2010 y 2009 · Arbitrios del año 2008 y ejercicios anteriores : Descuento del 40% : Descuento del 50% : Descuento del 80% : Descuento del 95%

1. Año 2015 2. Año 2014 3. Año 2013 4. Año 2012 5. Año 2011 y ejercicios anteriores

: Descuento del 60% : Descuento del 70% : Descuento del 80% : Descuento del 90% : Descuento del 95%

Quedan exceptuadas de este beneficio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sanción está a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Públicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 6º.- Condónese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los años 1991 al 2002 estén o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los años 2003 al 2014; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2014. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fiscal, el deudor previamente deberá presentar su desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 9º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACION Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, no podrán acogerse a los beneficios dispuestos por la misma. CAPITULO II BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Artículo 10º.- OBJETO EN MATERIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES A través de la presente norma se crea un Régimen Especial de Regularización de Edificaciones, aplicable a las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas después de Julio de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente, en lo que respecta al cumplimiento de parámetros urbanísticos y zonificación. Artículo 11º.- Monto de Multa en los Procedimientos de Regularización de Edificaciones. Para los procedimientos de regularización permitidos a través de la presente ordenanza, deberán abonarse los siguientes montos por concepto de multa:
TIPO DE LICENCIA Modalidad Modalidad A Modalidad B Modalidad C Modalidad D % de VO 5% 5% 6% 7%

Los saldos de deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2015, podrán cancelarse sin los ajustes e intereses moratorios. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: 3.1 Multas Tributarias impuestas en aplicación de los artículos 176º y 178º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF o Nº 133-2013-EF.- Condonación del 100% del importe de la multa, así como del 100% de los intereses siempre que se subsane la obligación omitida. 3.2 Multas Tributarias impuestas en aplicación del artículo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF.Condonación del 95% del importe de la multa, así como del 100% de los intereses siempre y cuando cancele el saldo. Artículo 4º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonación del 100 % del interés de fraccionamiento, como del interés moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el integro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. 2. Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolución de Perdida de Beneficio se condonaran el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el integro de la deuda. Artículo 5º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infracción Municipal por infracciones administrativas, podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios:

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