Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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d) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía, dactilares y otros medios que permitan su identificación. 2. La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañen en aplicación de las disposiciones del presente Tratado, estará exentos de legalización o formalidad semejante. 3. Si las informaciones proporcionadas son insuficientes, la Parte Requerida solicitará a la Parte Requirente las ulteriores informaciones necesarias, fijando un plazo para proporcionarlas que no será superior a cuarenta y cinco días. Tal plazo puede ser prorrogado por veinte días más, con solicitud fundamentada. 4. La persona requerida será puesta en libertad si dichos documentos no llegaren en los plazos y condiciones previstas en el párrafo precedente del presente artículo. 5. La Parte Requirente podrá designar un representante debidamente autorizado, si la legislación de la Parte Requerida lo permite, para intervenir ante la autoridad judicial de la Parte Requerida en el procedimiento de extradición seguido en el mismo. ARTÍCULO 9 DETENCIÓN PREVENTIVA 1. En caso de urgencia, una Parte podrá solicitar la detención preventiva de una persona, de quien se pretende pedir la extradición y, la otra Parte podrá detenerla a tal efecto, antes de recibir la solicitud de extradición. 2. La solicitud de detención preventiva deberá indicar la resolución judicial privativa de la libertad o la sentencia firma expedida contra la persona que será detenida; la declaración de que será solicitada la extradición, la descripción del hecho delictivo, con la indicación del tiempo y lugar en que fue cometido; la calificación del delito, así como la pena prevista o, en su caso, la pena por cumplir, y además los elementos necesarios para la identificación de la persona. 3. La solicitud de detención preventiva se remitirá a las autoridades competentes de la Parte Requerida en forma postal, telegráfica o cualquier otra que deje constancia escrita, por la vía diplomática preferentemente o por el conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). 4. La Parte Requerida informará inmediatamente a la otra Parte sobre el trámite dispensado a la solicitud, comunicando la fecha de la detención. 5. Si la solicitud de extradición y los documentos señalados en el artículo 8, no llegan a la Parte Requerida dentro de los sesenta días de la fecha de la detención preventiva, ésta quedará sin efecto. Sin embargo, esto no impide una nueva detención, así como la extradición si la solicitud pertinente llega después del vencimiento del plazo mencionado. ARTÍCULO 10 DECISIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LA PERSONA 1. La Parte requerida, por la vía establecida en el artículo 8, hará conocer, sin demora a la Parte Requirente su decisión fundamentada sobre la solicitud de extradición. 2. Cuando la extradición se conceda, la Parte Requirente será informada del lugar y de la fecha de la entrega, así como de la duración de la detención sufrida por la persona reclamada, para los fines de su extradición. 3. El plazo para la entrega es de 45 días, a partir de la fecha de la comunicación de la decisión correspondiente. 4. En caso de fuerza mayor que impida la entrega o la recepción de la persona reclamada, la Parte afectada informará al otro Estado, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega. 5. La entrega podrá igualmente ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligro su vida o agravar su estado. 6. La decisión de conceder la extradición pierde eficacia si, en el plazo fijado, la Parte Requirente no procede a hacerse cargo de la persona reclamada. En tal caso ésta será puesta en libertad y la parte Requerida, podrá rechazar la extradición por el mismo hecho.

7. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregará a la Parte Requirente los documentos, dinero, y efectos que deberán ser puestos igualmente a su disposición. ARTÍCULO 11 APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA 1. Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada o cumpliendo una condena en el Estado Requerido por un delito distinto del que motiva la extradición, la Parte Requerida deberá igualmente deberá resolver sobre la solicitud de extradición y notificar su decisión a la Parte Requirente. 2. Si la decisión fuere favorable, la Parte Requerida podrá aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal o hasta que se haya cumplido la pena. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil al que esté sujeta la persona reclamada no podrá impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspenderá el cómputo del plazo de prescripción en las actuaciones judiciales que tienen lugar en el territorio de la Parte Requirente por los hechos que motivan la solicitud de extradición. ARTÍCULO 12 ENTREGA DE BIENES 1. La Parte Requerida, en la medida que su ley lo permita secuestrará o incautará los bienes objeto del delito o que han servido para la comisión de mismo o que constituye el precio, el producto, o el provecho. Si la extradición es concedida, los entregará a la Parte Requirente. 2. Los bienes indicados en el numeral anterior serán entregados también si la extradición ya concedida, no puede tener lugar, por muerte o fuga de la persona reclamada. 3. La Parte Requerida podrá retener los bienes indicados en el numeral 1, por el tiempo considerado necesario para un procedimiento penal en curso, o bien puede, por la misma razón, entregarlos a condición de que sean devueltos. 4. Quedan a salvo los derechos de la Parte Requerida o de terceros de buena fe sobre los bienes entregados. Si tales derechos existen, al final del procedimiento, los bienes serán restituidos sin demora y sin gastos a la Parte Requerida. ARTÍCULO 13 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXTRADICIÓN 1. Si la persona reclamada consiente en su entrega a la Parte Requirente, la Parte Requerida podrá entregarla a la brevedad posible sin más trámite, si no lo impide su legislación; lo anterior, siempre sujeto a la obligación de presentar con posterioridad la documentación necesaria. 2. El consentimiento deberá manifestarse directa y expresamente, con asistencia letrada, ante las autoridades judiciales competentes de la Parte Requerida. ARTÍCULO 14 CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN 1. En caso de recibirse solicitudes de extradición de una misma persona por más de un Estado, la Parte Requerida determinará a cuál de dichos Estados habrá de concederse la extradición y notificará su decisión a los Estados Requerientes. 2. Cuando las solicitudes se refieran a los mismos hechos, la Parte Requerida deberá dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito, salvo que existan circunstancias particulares que recomienden otra cosa. Las circunstancias particulares que podrán tenerse en cuenta incluyen la nacionalidad, el domicilio habitual de la persona reclamada, la existencia o no de un Tratado y las fechas de las respectivas solicitudes. 3. Cuando las solicitudes se efectúen por distintos hechos, la Parte requerida dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave conforme a sus leyes, salvo caso que las circunstancias particulares del caso recomienden otra cosa.

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