Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015
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NORMAS LEGALES
Aprueba : Gerencia Ambiental de

564585
Gestión

CESION DE USO DE - Solicitud dirigida al Alcalde NICHO NIÑOS - Copia de DNI del familiar directo - Certificado o acta de defunción - Autorización DISA (exhumación o traslado) - Constancia actualizada de sepultura (exhumación o traslado) - Pago del derecho Primer nivel Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel 460.00 510.00 510.00 460.00 430.00 11.95% 13.25% 13.25% 11.95% 11.17%

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EXONERACION DE - Solicitud dirigida al Alcalde PAGO POR DERECHO - Copia de DNI del familiar directo DE USO DE NICHO (Adultos y niños) - Certificado o acta de defunción - Copia del recibo de pago de derecho de entierro - Informe técnico social de la Gerencia de Desarrollo Humano (asistencia social) - Valor de la exoneración

Aprueba : Concejo Municipal

1302549-1 de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por Ordenanza Municipal. En este contexto, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2015 de fecha 22 de Julio del 2015 se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Huaura, la cual deroga la Ordenanza Provincial Nº 006-2011-MPH de fecha 17 de Marzo del 2011; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-MPH/A de fecha 05 de Agosto del 2015 se convocó a Elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de la Provincia de Huaura; de acuerdo a la previsto en la Ordenanza Municipal Nº 019-2015, asimismo, se aprobó el Cronograma para las Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura; así también, se aprobó las tasas electorales para las elecciones de autoridad de las Municipalidades de Centros Poblados de esta Provincia. Que, mediante Informe Nº 1958-2015-GDH/MPH, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-MPH/A, a fin de ampliar el plazo de la compra del kit electoral hasta el 23 de Octubre del presente año, ya que según el Cronograma para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura la compra del kit electoral empezó el día 21 de Setiembre y culminó el 05 de Octubre del 2015; con la finalidad que todos los Candidatos de los Centros Poblados de la Provincia de Huaura puedan acceder a dicho Kit, ya que este resulta indispensable para la inscripción de listas de candidatos. Asimismo, mediante Informe Nº 2018-2015-GDH/ MPH, dicha Gerencia, precisa que según el reporte realizado por la Sub Gerencia de Tesorería, existen 12 personas o 12 candidatos que han comprado el kit electoral; así sólo el 50% del Centro Poblado de Medio Mundo y Humaya adquirió el kit electoral, el 10% del Centro Poblado de Santa Rosa compró el kit electoral y el Centro Poblado de Picoy no adquirió dicho kit, por tanto, la Gerencia en mención resalta la solicitud realizada mediante Informe Nº 1958-2015-GDH/MPH; en cuanto a la ampliación del Cronograma Electoral, hasta el 23 de Octubre el presente año. Bajo este contexto, mediante Solicitud Nº 007-C.E.D.E.M.MM.DD., Oficio Nº 02-2015-CEMCPPICOY y Oficio Nº 04-2015-CEMCP IRRIG.SANTAROSA, las Municipalidades de los Centros Poblados de Medio Mundo, Picoy e Irrigación Santa Rosa, respectivamente, solicitan ampliación de venta del kit electoral; ya que es un

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican el D.A. Nº 011-2015-MPH/A, mediante el cual se convocó elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de la Provincia de Huaura
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2015-MPH Huacho, 15 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; El Informe Nº 1958-2015-GDH/MPH de fecha 06 de Octubre del 2015, a través del cual la Gerencia de Desarrollo Humano solicita la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-ALC/MPH; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 28440 ­ Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, mediante el cual se regula el proceso de elección democrática de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados, concordante con lo previsto en el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual manifiesta que el procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la materia; asimismo, el Artículo 5º de la Ley Nº 28440 preceptúa que la convocatoria, fecha de sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción

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