Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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proporcionará asimismo, según y cuando sea necesario para el proyecto, las instalaciones y suministros indicados en el Documento de Proyecto. 10. El Gobierno concederá al personal de la FAO y del Gobierno donante y a las personas que actúen en su nombre, el acceso al emplazamiento del proyecto y a todo material o documentación relativos al proyecto, y proporcionará toda información pertinente a dicho personal o personas. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN 11. La FAO presentará al Gobierno (y al Gobierno donante) los informes previstos en el Documento de Proyecto. 12. El Gobierno aceptará la difusión de información, tales como descripciones del proyecto y de sus objetivos y resultados, con el fin de formar a la opinión pública. 13. El proyecto podrá ser sometido a una evaluación independiente según las disposiciones que acuerden el Gobierno donante, el Gobierno beneficiario y la FAO. El informe de evaluación será tratado con carácter confidencial limitando el acceso a las Partes no involucradas directamente en el proyecto. No obstante, la FAO está autorizada a preparar un breve resumen del informe con el fin de difundir ampliamente sus principales conclusiones, problemas, enseñanzas y recomendaciones, así como para realizar un uso razonable del informe como aportación en estudios resumidos de evaluación. RECLAMACIONES, ENMIENDAS Y DENUNCIA 14. Todo conflicto, controversia o reclamación que deriven de este Acuerdo de Proyecto o en relación con el mismo o toda violación del mismo, deberán ser resueltos, salvo que se solucionen por negociación directa, mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Comercial Internacional (CNUDMI) vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de Proyecto. Las Partes en el mismo aceptan someterse al laudo arbitral dictado de acuerdo con esta Sección como solución definitiva de cualquier controversia. El presente Acuerdo de Proyecto se regirá por los principios generales del derecho, con exclusión de todo régimen jurídico nacional particular. 15. Nada de cuanto se haya dispuesto en este Acuerdo de Proyecto o en relación con el mismo se considerará una exención de las prerrogativas e inmunidades de la FAO. 16.a. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo de Proyecto, a través de intercambio de notas. Tales enmiendas entrarán en vigor y constituirán parte integral del Acuerdo de Proyecto conforme a lo establecido en el párrafo 17. 16.b. El presente Acuerdo de Proyecto podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. La denuncia surtirá también efecto sesenta días después de que una de las Partes haya recibido comunicación escrita de la otra Parte. En caso de denuncia, las obligaciones ya asumidas por el Gobierno permanecerán en vigor por el tiempo necesario para permitir la retirada normal de los fondos y bienes de la FAO, así como del personal que presta servicios en su nombre. 17. El presente Acuerdo de Proyecto entrará en vigor en la fecha de la recepción, por parte de la FAO, de la notificación con la que el Gobierno comunique a la FAO el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios establecidos en su ordenamiento jurídico. Por: El Gobierno de Perú (firma) Nombre: Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel Cargo que ocupa: Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Fecha: .....................02 MAR. 2015......................

Por: La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (firma) Nombre: John Preissing Cargo que ocupa: Representante de la FAO en el Perú Fecha............02MAR. 2015............................... 1303045-1

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBICA DE EL SALVADOR La República del Perú y la República de El Salvador, Conscientes de los profundos lazos históricos que unen a ambas naciones; Deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, y entre ellas, la de cooperación judicial; Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes términos: ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN Las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en las Partes, a las personas que son requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por la presunta comisión de un delito o para la ejecución de una pena privativa de libertad. ARTÍCULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1. La extradición será concedida, por hechos que según la ley de ambas Partes constituyen delitos punibles con una pena privativa de la libertad, por un período mínimo de tres años o con una pena más severa. Asimismo, se concederá la extradición por hechos comprendidos en Tratados en los cuales ambos Estados sean Partes. 2. Si la extradición es solicitada para la ejecución de una o más condenas, la duración de la pena total aún por cumplirse, debe ser superior a tres años, desde el momento en que la autoridad competente recibe la solicitud. 3. Cuando la extradición tiene por objeto varios hechos distintos, que merezcan penas diferentes, bastará con que uno de ellos cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradición. ARTÍCULO 3 DELITOS FISCALES En materia de tributos, aduanas y cambios, la extradición no puede ser denegada por el motivo que la ley de la Parte Requerida no imponga el mismo tipo de tributos, o no prevé el mismo régimen en materia de tributos, aduanas y cambios de la ley de la Parte Requirente. ARTÍCULO 4 DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN 1. La extradición no se concederá: a) Si por el mismo hecho la persona reclamada está sometida a procedimiento penal o ya ha sido sentenciada por las autoridades judiciales de la Parte Requerida o de un tercer Estado; b) Si a la fecha de recepción de la solicitud hubiera prescrito, según la ley de una de la Partes, la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición; c) Si para el delito que ha motivado el pedido, en

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