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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (28/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

564859 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2015 El Peruano / k) Norma: Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas. l) Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. m) Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación. n) Organismo supervisor: la UIF-Perú. o) Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. p) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2006-JUS. q) Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fi nes de LA/FT. r) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. s) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. t) Sujeto obligado: persona natural o jurídica dedicada a la compra y venta de divisas que realiza la actividad en un establecimiento con licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad correspondiente y que se encuentre debidamente inscrita en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”. u) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares. v) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. CAPÍTULO II SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO SUBCAPÍTULO I DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT Artículo 3.- Sistema de prevención del LA/FT Los sujetos obligados deben implementar un sistema de prevención del LA/FT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos en el desarrollo de la actividad de compra y venta de divisas. El sistema de prevención está conformado por políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley, el Reglamento, esta Norma y demás disposiciones sobre la materia, cuya fi nalidad es prevenir y evitar que sean utilizados con fi nes ilícitos vinculados con el LA/FT; así como por las medidas que establezca el sujeto obligado para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT. El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado, el ofi cial de cumplimiento, sus trabajadores y directores; y en general, por toda su organización administrativa y operativa, de acuerdo con las funciones que les corresponda, aplicando el Código y el Manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con lo establecido en la presente Norma y demás disposiciones sobre la materia. La aplicación del sistema de prevención del LA/ FT debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fi n de comunicarlas a la UIF- Perú, en el plazo legal establecido. SUBCAPÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT Artículo 4.- Supervisión del sujeto obligado a informar Corresponde a la UIF-Perú supervisar el cumplimiento de esta Norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, utilizando no solo sus propios mecanismos de supervisión, sino que además puede contar con el apoyo del ofi cial de cumplimiento y, de ser el caso, de los auditores internos y las sociedades de auditoría externa, siempre que los sujetos obligados cuenten con ellos. La UIF-Perú puede llevar a cabo visitas de supervisión en materia de prevención del LA/FT, de acuerdo con la planifi cación que determine. Artículo 5.- Responsabilidades del sujeto obligado El sujeto obligado es responsable de implementar el sistema de prevención del LA/FT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello debe: a) Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. b) Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT. c) Aprobar el Manual y el Código de conducta. d) Designar a un ofi cial de cumplimiento con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece. e) Proveer los recursos e infraestructura que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del ofi cial de cumplimiento. f) Establecer medidas para mantener la confi dencialidad del ofi cial de cumplimiento, para que su identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto obligado. Artículo 6.- Ofi cial de cumplimiento El ofi cial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF-Perú y un agente en el cual esta se apoya para el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio ofi cial de cumplimiento. El ofi cial de cumplimiento puede realizar sus labores en forma no exclusiva, en los casos en los que el sujeto obligado por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, considere que no se justifi ca que cuente con un ofi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva. La UIF-Perú determina los casos particulares en los que el ofi cial de cumplimiento debe ser a dedicación exclusiva. Artículo 7.- Requisitos del ofi cial de cumplimiento El ofi cial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia como ofi cial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un ofi cial de cumplimiento. b) No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días calendario en el sistema fi nanciero o