TEXTO PAGINA: 90
564860 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2015 / El Peruano en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. g) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 365º de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo. h) Cuando el sujeto obligado sea persona jurídica, el ofi cial de cumplimiento debe tener vínculo laboral o contractual directo con este y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio sus funciones. i) Otros que establezca la SBS. Los requisitos pueden ser acreditados mediante declaración jurada. El ofi cial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos no puede seguir actuando como tal, y debe comunicarlo al sujeto obligado por escrito -con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. El sujeto obligado que tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el ofi cial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe informarlo a la UIF-Perú en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Tomando en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, el tamaño de la organización, complejidad y volumen de sus operaciones, la UIF-Perú podrá exceptuar a los sujetos obligados del cumplimiento de algunos de los requisitos indicados en esta Norma, salvo que estén específi camente establecidos en la Ley. Esta excepción puede ser dejada sin efecto por la UIF-Perú, mediante ofi cio comunicado al sujeto obligado, cuando varíe alguna de estas condiciones o no contribuya a una mejora de su práctica de prevención y gestión de riesgos LA/FT. Artículo 8.- Designación, remoción y vacancia del cargo de ofi cial de cumplimiento 8.1 La designación del ofi cial de cumplimiento compete a: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica. Si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no está obligada a tener directorio, la designación es efectuada por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador. 8.2 El sujeto obligado debe informar la designación del ofi cial de cumplimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida, mediante comunicación dirigida a la UIF-Perú, señalando como mínimo: sus nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio, dirección de la ofi cina en la que trabaja, datos de contacto (teléfono y correo electrónico, de ser aplicable), la fecha de ingreso, si es a dedicación exclusiva o no, el cargo que desempeña, currículum vitae y una declaración jurada referida al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior. Cualquier cambio en la información del ofi cial de cumplimiento debe ser comunicado por el sujeto obligado a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido. 8.3 Los sujetos obligados pueden designar, en dicho momento o posteriormente, a un ofi cial de cumplimiento alterno, el cual debe cumplir con las mismas condiciones establecidas para el titular, para que se desempeñe como ofi cial de cumplimiento alterno únicamente en caso de ausencia temporal o remoción del titular. 8.4 La remoción del ofi cial de cumplimiento debe ser aprobada por el órgano competente según lo indicado en el numeral 8.1 que antecede. Dicha decisión y el sustento respectivo, deben ser comunicadas a la UIF-Perú, dentro de cinco (5) días hábiles de adoptada, indicando las razones que justifi can tal medida. La comunicación que debe ser remitida a la UIF-Perú, en el caso del ofi cial de cumplimiento corporativo, debe ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. 8.5 La situación de vacancia del cargo del ofi cial de cumplimiento no puede durar más de treinta (30) días calendario. Artículo 9.- Del ejercicio de funciones del ofi cial de cumplimiento alterno En aquellos casos en los que se requiera que un ofi cial de cumplimiento alterno realice las funciones establecidas en esta Norma, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el artículo precedente, se debe considerar lo siguiente: a) En caso de ausencia temporal o vacancia, el ofi cial de cumplimiento alterno puede desempeñar sus funciones, hasta el retorno o la designación del nuevo ofi cial de cumplimiento, cuando corresponda. b) En los casos en los que se requiera que el oficial de cumplimiento alterno desempeñe las funciones establecidas en esta Norma, el sujeto obligado debe comunicarlo por escrito a la UIF-Perú, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia del oficial de cumplimiento o vacancia del cargo, salvo casos de fuerza mayor debidamente sustentados. En la comunicación se debe indicar el período de ausencia, cuando corresponda, y solicitar la activación de los códigos secretos del oficial de cumplimiento alterno. c) El período de ausencia temporal del ofi cial de cumplimiento no puede durar más de cuatro (4) meses. Artículo 10.- Ofi cial de cumplimiento corporativo 10.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar un solo ofi cial de cumplimiento corporativo, con nivel gerencial, en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico. Para tal efecto, el ofi cial de cumplimiento corporativo debe contar con el número sufi ciente de personal, para lo cual deben contar con la autorización correspondiente, de acuerdo a lo indicado en los numerales siguientes. 10.2 En caso de que el grupo económico esté compuesto por sujetos obligados únicamente bajo la supervisión de la UIF-Perú, los sujetos obligados deben solicitar la autorización expresa de la UIF-Perú, de acuerdo a lo siguiente: a) Deben presentar una sola solicitud de autorización a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, y debe adjuntar la información señalada en el artículo 11. b) El pronunciamiento de la UIF-Perú con la autorización respectiva, respecto de todo el grupo económico, es comunicado a los sujetos obligados que formulan la solicitud por el grupo económico. 10.3 En caso de que el grupo económico incluya sujetos obligados bajo la supervisión de diversos organismos supervisores: a) Los sujetos obligados deben solicitar la autorización expresa de cada uno de los organismos supervisores, así como de la UIF-Perú, quien emite la autorización, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico, una vez que los organismos supervisores correspondientes se hubieran pronunciado. b) Para la autorización del cargo de ofi cial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados que conforman un grupo económico deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, y debe adjuntar la información señalada en el artículo 11. c) Los organismos supervisores, de ser el caso, aprueban la solicitud, respecto a los sujetos obligados que se encuentren bajo su supervisión. Las autorizaciones que emitan los organismos supervisores deben estar sustentadas en un informe que debe contener como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso, entre otros que consideren pertinentes. Cada uno de los pronunciamientos de los organismos supervisores debe ser remitido a la UIF-Perú. d) El pronunciamiento de la UIF-Perú es comunicado a los sujetos obligados que formulan la solicitud por el grupo económico y a los respectivos organismos supervisores.