Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizarán: - Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias, las cuales deberán culminar el 30 de setiembre de 2016. - Entre el 1 y el 30 de octubre de 2016, el OSIPTEL o la entidad que éste designe y los concesionarios móviles deberán realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del Registro de Abonados y del Sistema de Intercambio Centralizado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El 31 de octubre de 2016 cada concesionario móvil deberá realizar la primera entrega de información del Registro de Abonados al OSIPTEL o la entidad que éste designe. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012CD/OSIPTEL y sus modificatorias. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5. Segunda.- El 31 de octubre de 2016 cada concesionario móvil deberá realizar la primera entrega de información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario; como robados, perdidos o recuperados al OSIPTEL o la entidad que éste designe. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. ANEXO 1 LISTADO DE CÓDIGOS DE ERROR
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Tipo de error por incumplimiento de formato En número de fila En número de serie electrónico (NS) En código de concesionario En tipo de abonado En nombres de abonado En apellido paterno de abonado En apellido materno de abonado En razón social En tipo de documento legal de identificación del abonado En número de documento legal de identificación del abonado En nombres del representante legal En apellido paterno del representante legal En apellido materno del representante legal En tipo de documento legal del representante legal En número de documento legal del representante legal En número telefónico del abonado En modalidad de pago En estado del servicio del abonado Código de error E001 E002 E003 E004 E005 E006 E007 E008 E009 E010 E011 E012 E013 E014 E015 E016 E017 E018

El concesionario móvil brindará su dirección de correo electrónico a efectos de que el OSIPTEL remita los archivos correspondientes a los mensajes de error a los que se hace referencia en el presente artículo. Artículo 14.- Mecanismo de intercambio alternativo. En caso de indisponibilidad del sistema por problemas técnicos, de conectividad u otros, el concesionario móvil deberá remitir la información del Registro de Abonados y la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados al siguiente correo electrónico: sigem@osiptel. gob.pe. Una vez recibida la información correspondiente a los terminales reportados como robados, perdidos o recuperados a través del correo electrónico del OSIPTEL, se enviará la información a los otros concesionarios móviles para que procedan con el bloqueo y/o desbloqueo del equipo terminal móvil. Los concesionarios móviles brindarán la dirección de correo electrónico a la que el OSIPTEL enviará la información anteriormente referida. En caso de indisponibilidad de los sistemas del concesionario móvil o de su conectividad de red, por una situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancia fuera de su control, ésta deberá ser acreditada dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes de producida la causa. El concesionario móvil deberá remitir la información del Registro de Abonados y la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados, a través del correo electrónico: sigem@osiptel.gob.pe. Artículo 15. Ingreso de nuevos concesionarios móviles al mercado. Los nuevos concesionarios móviles que ingresen a operar en el mercado, tendrán el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de su operación comercial, para: (i) Realizar la primera entrega de información del Registro de Abonados al OSIPTEL o la entidad que ésta designe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 e iniciar las actualizaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 5. (ii) Realizar la primera entrega de información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario como robados, perdidos o recuperados, desde la fecha de inicio de operación en el mercado, al OSIPTEL o la entidad que éste designe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 e iniciar el recojo y las actualizaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9. La remisión de la información anteriormente mencionada es independiente de la prohibición señalada en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28774 que tienen los concesionarios móviles a partir de la fecha de inicio de sus operaciones. El OSIPTEL remitirá a los nuevos concesionarios, el listado de equipos terminales móviles que han sido bloqueados/recuperados antes del inicio de sus operaciones. El concesionario móvil respectivo deberá formular el requerimiento correspondiente al OSIPTEL de manera previa a su inicio de operaciones, el cual será atendido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Régimen de Infracciones y Sanciones. En el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente norma se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es el 31 de octubre de 2016.

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