NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 72
562238 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano Campo Descripción CODIGO DE ERROR Códigos de errores encontrados en la fi la. x Longitud: 100 caracteres x Tipo: alfa numérico El concesionario móvil brindará su dirección de correo electrónico a efectos de que el OSIPTEL remita los archivos correspondientes a los mensajes de error a los que se hace referencia en el presente artículo. Artículo 14.- Mecanismo de intercambio alternativo. En caso de indisponibilidad del sistema por problemas técnicos, de conectividad u otros, el concesionario móvil deberá remitir la información del Registro de Abonados y la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados al siguiente correo electrónico: sigem@osiptel. gob.pe. Una vez recibida la información correspondiente a los terminales reportados como robados, perdidos o recuperados a través del correo electrónico del OSIPTEL, se enviará la información a los otros concesionarios móviles para que procedan con el bloqueo y/o desbloqueo del equipo terminal móvil. Los concesionarios móviles brindarán la dirección de correo electrónico a la que el OSIPTEL enviará la información anteriormente referida. En caso de indisponibilidad de los sistemas del concesionario móvil o de su conectividad de red, por una situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancia fuera de su control, ésta deberá ser acreditada dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes de producida la causa. El concesionario móvil deberá remitir la información del Registro de Abonados y la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados, a través del correo electrónico: sigem@osiptel.gob.pe. Artículo 15. Ingreso de nuevos concesionarios móviles al mercado. Los nuevos concesionarios móviles que ingresen a operar en el mercado, tendrán el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de su operación comercial, para: (i) Realizar la primera entrega de información del Registro de Abonados al OSIPTEL o la entidad que ésta designe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 e iniciar las actualizaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 5. (ii) Realizar la primera entrega de información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario como robados, perdidos o recuperados, desde la fecha de inicio de operación en el mercado, al OSIPTEL o la entidad que éste designe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 e iniciar el recojo y las actualizaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9. La remisión de la información anteriormente mencionada es independiente de la prohibición señalada en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28774 que tienen los concesionarios móviles a partir de la fecha de inicio de sus operaciones. El OSIPTEL remitirá a los nuevos concesionarios, el listado de equipos terminales móviles que han sido bloqueados/recuperados antes del inicio de sus operaciones. El concesionario móvil respectivo deberá formular el requerimiento correspondiente al OSIPTEL de manera previa a su inicio de operaciones, el cual será atendido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Régimen de Infracciones y Sanciones. En el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente norma se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es el 31 de octubre de 2016. A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizarán: - Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias, las cuales deberán culminar el 30 de setiembre de 2016. - Entre el 1 y el 30 de octubre de 2016, el OSIPTEL o la entidad que éste designe y los concesionarios móviles deberán realizar una prueba piloto, a efectos de verifi car la operatividad y el funcionamiento adecuado del Registro de Abonados y del Sistema de Intercambio Centralizado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El 31 de octubre de 2016 cada concesionario móvil deberá realizar la primera entrega de información del Registro de Abonados al OSIPTEL o la entidad que éste designe. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012- CD/OSIPTEL y sus modifi catorias. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5. Segunda.- El 31 de octubre de 2016 cada concesionario móvil deberá realizar la primera entrega de información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario; como robados, perdidos o recuperados al OSIPTEL o la entidad que éste designe. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. ANEXO 1 LISTADO DE CÓDIGOS DE ERROR Nº Tipo de error por incumplimiento de formato Código de error 1 En número de fi la E001 2 En número de serie electrónico (NS) E002 3 En código de concesionario E003 4 En tipo de abonado E004 5 En nombres de abonado E005 6 En apellido paterno de abonado E006 7 En apellido materno de abonado E007 8 En razón social E008 9 En tipo de documento legal de identifi cación del abonado E009 10 En número de documento legal de identifi cación del abonado E010 11 En nombres del representante legal E011 12 En apellido paterno del representante legal E012 13 En apellido materno del representante legal E013 14 En tipo de documento legal del representante legal E014 15 En número de documento legal del representante legal E015 16 En número telefónico del abonado E016 17 En modalidad de pago E017 18 En estado del servicio del abonado E018