Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1365328-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0049-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de enero del 2016

de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0110-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de enero de 2016 (fojas 23 y 24); SE RESUELVE:

Visto el Expediente Nº 604-2013/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado el terreno de 1 854 856,02 m², ubicado entre el cerro Colorado y el cerro Paros, distrito de Ámbar, provincia de Huaura y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 000 006,00 m², ubicado entre el cerro Colorado y el cerro Paros, distrito de Ámbar, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de setiembre de 2015, en base al Informe Técnico Nº 19629-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 22 de setiembre de 2015 (fojas 12), señalando que parte del terreno en consulta se superpone parcialmente con un predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 08020254 a favor de tercero y el saldo se encuentra en una zona donde no se ha encontrado antecedente gráfico registral; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, se procedió a redefinir el área materia de consulta, siendo esta de 1 854 856,02 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de agosto de 2015 (fojas 22) se verificó que el terreno tiene un área de 1 854 856,02 m², es de naturaleza eriaza, de forma irregular, conformado por cerros afloramiento rocoso y cobertura de suelo de granulometría heterogénea, presenta una topografía muy accidentada y pendiente variada, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 1 854 856,02 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 854 856,02 m², ubicado entre el cerro Colorado y el cerro Paros, distrito de Ámbar, provincia de Huaura y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1365328-6

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Autorizan viaje de funcionaria a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00031-2016-PD/OSIPTEL Lima, 7 de abril de 2016 OBJETO PARTICIPACIÓN DEL OSIPTEL EN LA 6° REUNIÓN DE LA RED DE REGULADORES ECONÓMICOS, 14° REUNIÓN DEL COMITÉ DE POLÍTICA REGULATORIA Y REUNIÓN ASOCIADA DE LA OCDE, A REALIZARSE DEL 11 AL 14 DE ABRIL DE 2016, EN LA CIUDAD DE PARÍS, REPÚBLICA FRANCESA.

VISTA: La carta GOV/REG(2016)/2 de fecha 17 de febrero de 2016, mediante la cual el Jefe de la División de Política Regulatoria de la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), invitó al OSIPTEL a participar en la en la 6° Reunión

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