Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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4669-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de marzo de 2015 (fojas 06 y 07), señalando que el área en consulta se ubica sobre ámbito donde a la fecha no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos, siendo imposible verificar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzo de 2015 (fojas 08) se verificó que el terreno tiene un área de 80 554,56 m², es de naturaleza eriaza, de forma irregular, que comprende zona de cerros, con topografía accidentada y variable, que va de una pendiente moderada y con suelo de textura areno ­ arcillosa con afloramiento rocoso, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 80 554,56 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0087-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2016 (fojas 13 y 14); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 80 554,56 m², ubicado a 250 metros hacia el Sur de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1365328-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0045-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de enero del 2016

Visto el Expediente Nº 763-2015/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 519,50 m², ubicado al Sur de la Asociación de Vivienda Josué, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 20 519,50 m², ubicado al Sur de la Asociación de Vivienda Josué, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 14701-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 13 de julio de 2015 (fojas 28 y 29), señalando que el área en consulta se ubica sobre ámbito donde a la fecha no se ha identificado a la fecha información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2015 (fojas 34) se verificó que el terreno tiene un área de 20 519,50 m², es de naturaleza eriaza, conformado por cerros con afloramiento rocoso y cobertura de suelo de granulometría heterogénea, presenta una topografía muy accidentada y pendiente variada, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 20 519,50 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0100-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de enero de 2016 (fojas 35 y 36); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 20 519,50 m², ubicado al Sur de la Asociación de Vivienda Josué, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

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