Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Pakistán, República de Paraguay, República del Perú, Confederación Suiza, Taipei, República de Turquía, la Unión Europea y República Oriental del Uruguay; Que, este grupo de miembros de la OMC fue denominado "Really Good Friends of Services" (Verdaderos Buenos Amigos de los Servicios), debido a su interés en promover la liberalización del comercio de servicios; Que, con la finalidad de aprovechar las oportunidades que puedan derivar de este Acuerdo e incrementar los vínculos comerciales y de inversión que mantiene a nivel internacional; la República del Perú se unió a las discusiones exploratorias en el mes de marzo del año 2012, luego de las conversaciones iniciales entre las partes interesadas para definir el marco del proceso, siendo que recién en el 2013 los países iniciaron de manera formal las negociaciones; Que, mediante Oficio Circular Nº 018-2016-MINCETUR/ VMCE, remitido por el Vice Ministro de Comercio Exterior, señor Edgar Vásquez Vela, se puso en conocimiento la realización de la ronda de negociaciones del Acuerdo de Comercio de Servicios, en la cual se priorizarán los anexos sobre servicios financieros, telecomunicaciones, movimientos de personas y comercio electrónico- en los que se espera lograr consensos importantes en dichas reuniones. Que, los temas que serán revisados en la referida ronda de negociación son: Comercio Electrónico que busca promover la provisión de servicios a través de internet o medios electrónicos; Protección del Consumidor en línea, Mensajes Comerciales no Solicitados (Spam), Firmas Electrónicas y Autentificación, entre otros; Que, de acuerdo a la agenda remitida por el Vice Ministerio de Comercio Exterior, se señala que las sesiones específicas sobre comercio electrónico están previstas para realizarse del lunes 11 al miércoles 13 de abril del presente año; Que, de conformidad con lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor el INDECOPI es la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor por lo que resulta pertinente la participación de un representante de la institución a fin de brindar la asesoría técnica que requieran los miembros del equipo de negociación del MINCETUR, en tanto que los temas a tratar en la reunión referida están vinculados al sistema de protección al consumidor; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la señorita María Fe Plaza Huelguero, Colaboradora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC) del INDECOPI dado que cuenta con la experiencia profesional que requiere el evento a fin de que pueda dotar de respaldo técnico a la posición peruana, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de la citada funcionaria resulta de interés nacional debido a que el mismo se efectúa en el marco de las acciones de negociación de un acuerdo comercial de importancia para la República del Perú, por lo cual se estima necesario autorizar la participación en el evento a realizarse en la Confederación Suiza, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran la participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el inciso g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de la señorita María Fe Plaza

Huelguero, Colaboradora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 10 al 14 de abril de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Pasaje US$ 2800 Viáticos Número Total por día de días Viáticos US$ US$ 540 4+1 2700 Total US$ 5500

María Fe Plaza Helguero

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1364783-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Conforman Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del Informe correspondiente a la Transferencia de Gestión, periodo 2011 - 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2016-OTASS/DE Lima, 6 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convoca a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar funciones distintas a las antes indicadas a grupos de trabajo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0882016-CG, se aprueba la Directiva N° 003-2016-CG/ GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", vigente a partir del día 21 de marzo de 2016, la misma que establece las disposiciones preventivas necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del

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