Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582771

Gobierno Nacional, respecto al cumplimiento por parte de sus Titulares de los objetivos institucionales y de los temas regulados por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a efectos de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público, promoviendo una cultura de probidad, honestidad y transparencia de la gestión pública, en beneficio de la ciudadanía; Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 003-2016-CG/ GPROD a que se hace referencia precedentemente, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 ­ 2016, aprobados con Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, se establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 078-2016-VIVIENDA se aprueba la Directiva General N° 002-2016-VIVIENDA-DM "Lineamientos para la elaboración y presentación del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del período 2011-2016 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Informes para la Transferencia de Gestión del Ministerio, sus organismos públicos adscritos y entidades adscritas"; Que, en ese sentido, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refieren los dispositivos legales señalados precedentemente, encargado de coordinar el proceso de Transferencia de Gestión, con las autoridades entrantes para el periodo 2011-2016; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 022-2016PCM, que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, la Resolución Ministerial N° 078-2016-VIVIENDA que aprueba la Directiva General N° 002-2016-VIVIENDADM y la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, que aprueba la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del Informe correspondiente a la Transferencia de Gestión, periodo 2011-2016; Artículo 2.- El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe de Gestión, periodo 2011-2016, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM. b) Elaborar el Informe para la transferencia de gestión del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0222016-PCM. c) Requerir, coordinar y exigir a cada unidad orgánica del OTASS dentro del ámbito de su competencia, la elaboración de los informes en los cuales se detalle el estado de la gestión durante el período comprendido de Julio 2011 a Julio 2016. d) Formar parte de la Comisión de Transferencia de Gestión, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a

lo regulado por la Directiva Nº 003-2016-CG/GPRODLineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG. e) Proponer al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, proyectos normativos complementarios, necesarios para cumplir con los objetivos del presente dispositivo legal. f) Elaborar un plan de acción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su instalación. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo estará integrado por: - La Secretaria General, quien lo presidirá - El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - La Jefa de la Oficina de Administración - La Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica Artículo 4.- El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo de 48 horas de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que tiene vigencia hasta el 27 de julio de 2016. Artículo 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución son asumidos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución directoral, a los funcionarios a los que se refiere el artículo 3, para los fines pertinentes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Entidad (www. otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMES C. FERNANDEZ SALGUERO Director Ejecutivo 1365657-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Encargan funciones de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2016/SUNAT Lima, 7 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que se ha estimado conveniente encargar a la persona que asumirá dicho cargo, el cual es considerado de confianza de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados

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