Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Entidad aprobado por Resolución Suprema N.° 139-2010-EF y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora Elizabeth Silvia Castro Flores en el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional 1365312-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la conversión de la Oficina Receptora de Talara a Oficina Registral, ubicada en el departamento de Piura, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº 1Sede Piura
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 094-2016-SUNARP/SN Lima, 7 de abril de 2016 VISTOS, los Oficios Nº 086 y 099-2016/ZRNºI-JEF, de la Jefatura (e) de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, el Memorándum Múltiple Nº 006-2016-SUNARP/OGPP; y, los Memorándums Nº 451-2016-SUNARP/OGPP, Nº 392-2016-SUNARP/OGA; Nº 371-2016-SUNARP/OGTI; Nº 498-2016-SUNARP/DTR; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información; y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; y los Informes Nº 041-2016-SUNARP/SG y Nº 343-2016-SUNARP/ OGAJ, de Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, conforme al artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp ­ ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia; Que, mediante Oficios de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, solicita la conversión de la Oficina Receptora de Talara a Oficina Registral, remitiendo para ello el expediente técnico que contiene los estudios, el análisis y las subsanaciones correspondientes, que sustentan su requerimiento;

Que, la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora en Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, dispone que el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda, beneficios, costos y otros aspectos relevantes; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica; Que, conforme al estudio efectuado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, la Oficina Receptora de Talara, se encuentra ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura. Mayormente urbana, está distribuida políticamente en seis distritos: Máncora, Los Órganos, El Alto, Lobitos; Pariñas y La Brea. Es la provincia con mayor producción petrolera del país. Cuenta con una población total de 133,250 habitantes; y cinco puertos: San Pedro (Talara); Cabo Blanco, Máncora, Lobitos, Los Órganos, y Negritos; Que, respecto a las vías de acceso y parque automotor, Talara cuenta con un sistema vial interno adecuadamente interconectado; existiendo un total de 13,883 vehículos entre mayores y menores, en los distritos de influencia de la Oficina Registral de Talara, previendo una gran demanda en servicios de emisión de duplicados de Tarjeta de Identificación Vehicular, Boletas Informativas, y próximamente, las transferencias de dichas unidades vehiculares; Que, en relación al sector vivienda, según el Censo Nacional 2007, Talara está compuesta por 31,426 unidades inmobiliarias, de las cuales 30,626 se ubican en el sector urbano y 800, en el sector rural; asimismo, mediante información estadística del INEI-2014, de los inmuebles inscritos del 2001 al 2013, la ZR Nº I -Sede Piura es una de las zonas de mayor ingreso de títulos registrales, convirtiéndola en un potencial mercado de demanda de usuarios para la actividad registral dentro de la región Piura; Que, en la zona de ubicación de la futura Oficina Registral, el comercio es una actividad preponderante contándose con diversas empresas comerciales, gastronómicas y de turismo. Asimismo, cuenta con notarías y entidades públicas como Petroperú; Essalud; MINSA, Poder Judicial; SUNAT; Módulo del Ministerio de Justicia; Defensoría Pública; Fiscalía Provincial Mixta; embarcaderos y terminales pesqueros de pesca artesanal; empresas de transporte, entre otros; Que, como consecuencia de la conversión a Oficina Registral las proyecciones avizoran un crecimiento total de la demanda de inscripciones en los próximos cinco años de 49.05%; en el que destaca el crecimiento del Registro de Predios (73.31%), seguido del Registro de Personas Jurídicas con 47.48%, calculándose que en dicho período se atenderán las necesidades de la población con 55, 553 actos registrales distribuidos en los 4 Registros. (Personas Naturales, Bienes Muebles, Propiedad y Jurídicas); Que, en ese sentido, se propone brindar -a través de la Oficina Registral de Talara- los siguientes servicios registrales: Servicio de Inscripción (Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas; Registro de Personas Naturales y Registro de Bienes Muebles) y Servicio de Publicidad: (Publicidad literal, Publicidad compendiosa), los mismos que serán atendidos por personal que actualmente cumple funciones en la Oficina Receptora, y otros destacados de las Oficinas Registrales de Sullana y de Piura, dentro de un horario de atención de 08:10 a 16:45 horas, de lunes a viernes, de manera ininterrumpida; Que, para la implementación de la nueva Oficina Registral, se cuenta con 01 lector de código de barras, trasladándose un lector adicional, de la Oficina de Sullana. Adicionalmente, se ha considerado la compra de 03 impresoras para las áreas de catastro, Orientación y Registro Vehicular, adicionales a las dos existentes; asimismo, 03 lectores de huellas de las Oficinas de Sullana y Piura, siendo necesaria la adquisición de 02 lectores

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