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583205 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / del artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; el magistrado que suscribe el presente voto discrepa en forma respetuosa de la resolución adoptada, por las siguientes razones: CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado por la Ley N° 30414, publicada el 17 de enero de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, señala a la letra: Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente. 2. En este caso, corresponde determinar si el ciudadano Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, por la organización política Peruanos por el Kambio, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP. 3. A fi n de determinar la confi guración de la infracción alegada, corresponde analizar los hechos denunciados sobre la base de lo establecido en el texto del artículo 42 de la LOP y de los criterios que ha expuesto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N° 196- 2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, N° 293-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, y N ° 298-2016-JNE, del 28 de marzo de 2016. Así, a efectos de establecer la comisión de la infracción contenida en el artículo 42, se deberán evaluar los siguientes elementos: a) que la conducta esté acreditada con medios probatorios idóneos, b) que haya sido desplegada en el marco de un proceso electoral, c) que se haya realizado en un evento proselitista o de amplia difusión, d) que el candidato haya sido quien en forma directa o a través de un tercero efectuó la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, e) que el valor pecuniario de lo ofrecido o entregado resulte ser signifi cativamente mayor al límite que impone la ley en caso se trate de objetos que se consideren propaganda electoral. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el ciudadano José Luis Rojas Luna sostiene que, el 29 de marzo de 2016, Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio, transgredió la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP, puesto que prometió entregar pañal y leche nutricional (CFS) especial para pacientes con cáncer, al atender el llamado de Betty Chamorro Balvin, conductora del programa radial Visión Regional, y candidata al Congreso por el partido político Alianza para el Progreso del Perú, para brindar apoyo social a Haydee Amable Matías, quien se presentó a la radio para pedir ayuda por el estado de salud de su señora madre, lo cual fue “direccionado” al candidato para atender el llamado por línea telefónica. 5. En tal sentido, resulta necesario evaluar si el hecho denunciado se encuentra acreditado y si se confi gura como una de las conductas graves establecidas en el artículo 42 de la LOP. Así, en primer término, corresponde evaluar si efectivamente el candidato incurrió en promesa, entrega u ofrecimiento de dádivas u obsequios, de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros en el marco del presente proceso electoral. 6. Sobre el particular, obra en autos el Informe N° 044-2016-CMLT-CF-JEEHUANCAYO/JNE-EG 2016 (fojas 77 a 82), presentado el 25 de marzo de 2016, emitido por la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE, así como seis audios contenidos en un CD, del programa radial Visión Regional, del 17 de marzo de 2016. 7. Ahora bien, del informe de fi scalización, así como de los audios anotados, se verifi ca que, en el programa radial, transmitido el 17 de marzo de 2016, en el horario de 7:00 a.m. a 8:00 a.m., el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto prometió regalar leche CFS y pañales para apoyar a Haydee Amable Matías, quien acudió al programa a fi n de pedir ayuda para su madre Teodora Matías Zacarías, de quien se precisa que está delicada de salud, pues tiene cáncer al páncreas en fase terminal, y que está haciendo metástasis, quedándole 15 días de vida. Para tal efecto, el candidato menciona que se deberá acudir a una dirección en interno. Este hecho ha sido reconocido por Moisés Bartolomé Guía Pianto en su descargo. 8. Como vemos, se encuentra acreditado que Moisés Bartolomé Guía Pianto prometió regalar leche CFS y pañales en favor de Haydee Amable Matías, para su madre, todo ello en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, pese a que esta conducta se encuentra expresamente prohibida por el artículo 42 de la LOP. 9. La resolución recurrida sostiene que de los audios se advierte que no se hace alusión ni difusión en benefi cio de alguna organización política, por lo que la conducta del candidato no tiene fi n político ni la intención de captar adherentes, en tal sentido, no se puede determinar como un acto proselitista. 10. Al respecto, cabe precisar que de los audios se distingue las siguientes alusiones a la candidatura de Moisés Bartolomé Guía Pianto al Congreso de la República: Audio 3: Locutor: ayudado más allá de la cuestión de la coyuntura electoral, no porque sea candidato el señor Moisés Guía Pianto ha contestado el teléfono para poder apoyarnos siempre lo ha hecho, siempre ha demostrado su solidaridad, con la gente que más lo necesita y con los más humildes, por eso, estamos recurriendo también esta mañana a el señor Moisés Guía Pianto, muy buenos días. […] Locutora: Le han dicho los médicos solamente tiene quince días de vida, está haciendo ya metástasis… si alguien más quiere apoyarnos aparte del ingeniero Moisés Guía Pianto que esta vez es bueno, candidato tiene el número 2 en la lista de Peruanos por el Kambio […]. 11. Sumado a ello, debe tenerse en cuenta que el programa radial en el cual el candidato prometió entregar leche nutricional CFS y pañales, en un medio de amplia difusión. Siendo esto así, se corrobora que esta conducta del candidato, más allá de haber brindado ayuda social, que no requiere ser efectuada necesariamente en un acto público, fi nalmente generó un impacto positivo de su imagen ante el público radioyente, la cual no se encuentra desvinculada de su condición de candidato por la lista congresal de Peruanos por el Kambio para el distrito electoral de Junín, por ende, con estos hechos ha promovido su posicionamiento ante el electorado. 12. Asimismo, el suscrito considera que, aun cuando es desgarrador y penoso el hecho por el cual un tercero pide ayuda en un medio de comunicación, como en el presente caso, respecto al cuadro de salud de la madre de Haydee Amable Matías, el candidato sabe que tiene la prohibición de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, por lo que, el candidato pudo haber brindado la ayuda en privado y no en un medio de amplia difusión, como es una emisora radial, lo cual llevaría necesariamente a la captación de votos en un proceso