TEXTO PAGINA: 44
583206 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano electoral, y consecuentemente, aprovechar esta situación para promocionar su candidatura en un medio masivo. 13. En este orden de ideas, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral señaló en la Resolución N° 196-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, que el artículo 42 de la LOP incorpora una nueva regla relativa a la forma en que las organizaciones políticas y sus integrantes deben efectuar su propaganda política, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado con Resolución N° 304-2015-JNE, se entiende por propaganda electoral a toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral 14. Por tal motivo, es evidente que el reconocimiento de los locutores del programa a radial a Moisés Bartolomé Guía Pianto como candidato, además, con la precisión de que tiene el número 2 en la lista de Peruanos por el Kambio, promociona su candidatura. 15. De lo expuesto, ha quedado probado que el candidato incurrió en la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la LOP, ya que la promesa de entrega de bienes de naturaleza económica (leche nutricional CFS y pañales), efectuada en un evento de amplia difusión que promueve su postulación, es abiertamente transgresora de los principios de equidad, igualdad y competitividad que busca cautelar la norma y que, por ella, es catalogada como grave y sancionada con la exclusión. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Rojas Luna; que se REVOQUE la Resolución N° Resolución N° 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016 y, en consecuencia, que se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial del Huancayo excluya del proceso de Elecciones Generales 2016 a Moisés Bartolomé Guía Pianto, como candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, por la organización política Peruanos por el Kambio. S.S. CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1367578-1 Revocan la Res. N° 0010-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, por el partido político Fuerza Popular RESOLUCIÓN Nº 0345-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00414 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0060-2016-027) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la Wendy Julissa Alva Yépez, personera legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 0010-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 28 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir del proceso de Elecciones Generales 2016 a Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad de la citada agrupación política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por informe N° 0002-2016-MCR-FP ASCOPE JEE PACASMAYO y su informe ampliatorio del 19 y 21 de marzo de 2016 respetivamente, remitidos al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), mediante ofi cios N° 22 y 46-JEE-PACASMAYO, por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, se comunicó la presunta vulneración al artículo 42, incorporado a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante Ley N° 30414, por parte de la candidata al Congreso del República Verónica Rebeca Escobal Ordóñez. Mediante estos informes, la fi scalizadora distrital del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo concluyó que, Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, en una conferencia realizada en el “céntrico local casagrandino”, dijo sentirse alegre con colaborar, tras haber obsequiado cuatro pelotas al presidente de la liga de fútbol distrital, Saúl Raico Díaz. Seguidamente, mediante Resolución N° 0008-2016-JEE-TRUJILLO/JNE del 21 de marzo de 2016, se dispuso abrir procedimiento de exclusión a la candidata al Congreso de la República por la organización política FUERZA POPULAR, Verónica Rebeca Escobal Ordoñez por la presunta vulneración al artículo 42, incorporado a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante Ley N° 30414, corriéndose traslado de los informes de fi scalización y recaudos pertinentes, tanto al personero legal de la organización política como a la referida candidata. Mediante el Informe complementario Nº 033-2016-JJMÑ-CF-JEE SÁNCHEZ CARRIÓN /JNE-EG 2016 (fojas 247 a 253), presentado el 22 de marzo de 2016, cuya nomenclatura es corregida con el Informe Nº 034-2016-JJMÑ-CF-JEE TRUJILLO/JNE-EG 2016, del 23 de marzo (foja 254), la Coordinadora de Fiscalización adscrita al Jurado Electoral Especial del JEE, Janett Jacqueline Merino Lama, concluyó que Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, candidata al Congreso de la República con el Nº 7, por el partido político Fuerza Popular, con fecha 26 de febrero de 2016, entregó cuatro pelotas al señor Saúl Raico, presidente de la liga distrital de fútbol de Casagrande y el 28 de febrero de 2016 entregó de forma directa pelotas y uniformes deportivos a integrantes del club deportivo Boca Juniors. Adjunta como medio probatorio recortes periodísticos del diario El Correo, y un CD con el link: http://www.latercerachicama.com/2016/03/ exclusion-candidata-fujimorista-regalo_18.html. Por su parte, la personera legal del partido político alegó, en su descargo de fecha 22 de marzo, que del video que obra en autos, se advierte que la candidata no está haciendo proselitismo político, ya que no está ataviada de vestimenta que publicite su candidatura por la agrupación política Fuerza Popular, puesto que no hay símbolo de la agrupación, ni se advierte que la candidata haga entrega de polos o uniformes en nombre del partido político, menos solicita que voten por el número “7”. Añade que la presencia de la candidata en el lugar de los hechos se debe a la solicitud presentada por el presidente del Club Deportivo y Cultural Boca Junior de Casagrande, para que, en su calidad de gerente general de la empresa INIVERSIONES MILAGRITOS SAC, amadrine dicho equipo deportivo en la apertura del campeonato de la liga Distrital de Fútbol de Casagrande. Adjunta medios probatorios en los que sustenta sus argumentas. Mediante la resolución venida en grado, el JEE decidió excluir al candidata Verónica Rebeca Escobal Ordóñez por infringir el artículo 42 de la LOP, pues consideró que i) la conducta de la candidata se acredita con medios idóneos y con el reconocimiento del hecho de en los descargos de la persona legal del partido político, ii) del video se aprecia que la candidata vestía un polo color anaranjado, el cual tiene un simbolismo especial en este contexto electoral, siendo que el color naranja está relacionada con el partido político, iii) la candidata no solo obsequia más artículos deportivos solicitados por el club, sino que