Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante, Reglamento), de conformidad con lo previsto en el numeral 47.1 del artículo 47 del mismo Reglamento, corresponde excluirla de la contienda electoral. Cabe precisar que dicho pronunciamiento fue notificado en el domicilio legal señalado por la organización política, el 31 de marzo de 2016. Recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Mediante escrito recibido el 1 de abril de 2016, el personero legal de la organización política, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 009-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE en los siguientes términos: a) Respecto a la omisión de información sobre bienes inmuebles, conforme a todo lo actuado y al propio Informe Nº 038-2016-MLLA-FHV-JEE HUÁNUCO-EG-2016, del 23 de marzo de 2016, se trata de un error material involuntario dada la premura del tiempo para inscribir la lista de candidatos, no intencional como el JEE asevera, sin prueba alguna. b) "En relación a la omisión de información sobre sentencia condenatoria, también conforme a todo lo actuado, y a los Informes Nº 042 y 046-2016-MLLAFHV-JEE-HUÁNUCO-EG2016 del 28 y 29 de marzo de 2016, respectivamente, se observa que no existe ninguna omisión efectuada por la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, ya que sólo existe la obligación de consignar las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, siempre y cuando estén en ejecución, vigente e inscritas en el Registro Nacional de Condenas, lo que no es el caso de autos." CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

la relacionada con sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y la declaración de bienes y rentas, procederá con la exclusión del candidato hasta diez días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 4. De lo anterior, se colige que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de relevante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, en tanto procura que, con su acceso, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las hojas de vida coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción (Resolución Nº 0167-2015-JNE). 5. De esta manera, los candidatos están obligados a consignar en sus hojas de vida toda información referente a sentencias firmes con pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos, que hayan sido dictadas en su contra, así como declarar los bienes inmuebles de su propiedad de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, siendo una exigencia para los Jurados Electorales Especiales constatar la veracidad de la información consignada, en atención al artículo 36 de la Ley N. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Análisis del caso concreto

En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si Jovana Elena Villanueva Chomb, candidata de la lista congresal por el distrito electoral de Huánuco, de la organización política El Frente Amplio, por Justicia, Vida y Libertad, ha incurrido en la causal de exclusión referida a omitir en la hoja de vida información relacionada con la declaración de sus bienes inmuebles y sentencias condenatorias firmes por delito doloso que le fueran impuestas. CONSIDERANDOS Sobre los alcances de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos en el marco de un proceso electoral 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponde a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. En este sentido, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), con relación a la declaración jurada de hoja de vida en su artículo 23, numeral 23.5, modificado por la Ley Nº 30326, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2015, dispone que la omisión de la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio y la declaración de bienes y rentas, entre otras, dan lugar al retiro del candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. 3. Dicho precepto legal debe ser interpretado en concordancia con el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento, que señala que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas,

Cuestión previa 6. En principio, conviene señalar que este Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución Nº 2919-2014-JNE, del 29 de setiembre de 2014, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, señaló que "los procedimientos de exclusión, son de naturaleza sancionadora, toda vez que es la administración, la que en uso de sus facultades, puede iniciar este procedimiento de manera autónoma, no siendo necesario el impulso de parte para que la administración se avoque. En razón a ello, si existe una denuncia, el denunciante es solamente una parte pasiva que coadyuva a que la administración tome conocimiento de una presunta infracción, pero la parte denunciante carece de aptitud para impulsar el proceso o para hacerlos continuar [...]". 7. Lo anterior resulta pertinente para el caso en concreto, en el que la personera legal nacional de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Kelly Libertad Casavilca Guzmán, en fecha 22 de marzo de 2016 solicita la exclusión de la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, por haber omitido información en su hoja de vida, debiendo precisar que aunque esta haya advertido dicha omisión, es el JEE quien condujo de oficio el proceso de exclusión en su contra, siendo preciso señalar además que junto con el referido pedido de exclusión, se informó también que se habría instaurado proceso de retiro de la candidata en las instancias partidarias correspondientes, respecto al cuál, no se tiene mayor información que obre en autos. 8. Asimismo, si bien el presente recurso de apelación presentado por el personero legal de la agrupación política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el JEE, dista de la pretensión de exclusión de la personera legal nacional de la misma organización política; como quiera que no existe escrito de desistimiento de aquel y estando en controversia el derecho a la participación política de la candidata en

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