Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583849

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA Y VV., hasta veintiún (21) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-318 - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 - BOEING 767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Guayaquil ­ Ecuador. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Quito - Ecuador.

Artículo 9°.- AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., deben estar provistas de los correspondientes Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1357035-1

Autorizan a RTP San Cristóbal S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1548-2016-MTC/15 Lima, 1 de abril de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 200492 y 219569 y las Hojas de Ruta N°s. E-12943, E- 048094, E-068704 y E-701372016, presentados por la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en la Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, Distrito de Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas, Departamento Apurímac, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 200492 de fecha 20 de noviembre del 2015, la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para

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