Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 551-2016-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-002880, presentado por la empresa RADIO MELODÍA S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 445-2006MTC/03 del 25 de agosto de 2006, se renovó la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 055-99-MTC/15.03 a la empresa RADIO MELODÍA S.A. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa1, con vigencia hasta el 19 de marzo de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO MELODÍA S.A., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 4452006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0740-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 445-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO MELODÍA S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada a la empresa RADIO MELODÍA S.A., mediante Resolución

Viceministerial N° 445-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 19 de marzo de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e)

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Por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Arequipa, entre las que se encuentra la localidad de Arequipa, la que incluye al distrito de Jacobo Hunter, lugar donde está instalada la planta transmisora autorizada a la empresa RADIO MELODÍA S.A.

1370064-1

Reconocen a persona jurídica como titular de autorización otorgada mediante R.VM. N° 735-2007-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 552-2016-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-034807 del 26 de julio de 2011, presentado por el señor RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 735-2007-MTC/03, a favor de la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 735-2007MTC/03 del 04 de octubre de 2007, se otorgó autorización al señor RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de ChiclayoLambayeque, departamento de Lambayeque; con plazo de vigencia al 12 de octubre de 2017;

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