Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583847

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 00512011-MTC/03 del 12 de enero de 2011, se modificó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF de la localidad de Chiclayo-Lambayeque, precisándose que su denominación es Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, entre otros; Que, con escrito de visto, el señor RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 735-2007-MTC/03, a favor de la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C.; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0240-2016MTC/28, opina que debe declararse aprobada al 22 de setiembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 735-2007MTC/03, presentada por el señor RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ a favor de la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C., reconociéndose a esta última como titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 22 de setiembre de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ mediante Resolución Viceministerial N° 735-2007-MTC/03, a favor de la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización.

Artículo 2.- Reconocer a la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 735-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1370067-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 562-2016-MTC/03 Lima, 11 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-010502 del 09 de marzo de 2011, mediante el cual el señor GODOFREDO CASTELLARES ALARCÓN, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 763-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 763-2001MTC/15.03 del 17 de setiembre de 2001, se otorgó al señor GODOFREDO CASTELLARES ALARCÓN autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, con escrito de Visto, el señor GODOFREDO CASTELLARES ALARCÓN solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 763-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1854-2015-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.