Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 763-2001-MTC/15.03, de titularidad del señor GODOFREDO CASTELLARES ALARCÓN, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 01 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 01 de marzo de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 763-2001-MTC/15.03, al señor GODOFREDO CASTELLARES ALARCÓN, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1370070-1

Vista la solicitud de AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 0302012-MTC/12 del 25 de enero de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 021-2014-MTC/12 del 24 de enero de 2014 y Resolución Directoral N° 4012015-MTC/12 del 15 de setiembre de 2015, se otorgó a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 06 de enero de 2016; Que, con documento de Registro Nº 2015-068130 del 27 de octubre de 2015, AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 023-2016MTC/12.LEG, Memorando Nº 071-2015-MTC/12.POA, Memorando Nº 496-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 280-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 083-2016MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 07 de enero de 2016, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 030-2012-MTC/12 del 25 de enero de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 021-2014-MTC/12 del 24 de enero de 2014 y Resolución Directoral N° 401-2015-MTC/12 del 15 de setiembre de 2015, en las siguientes condiciones:

Otorgan a Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A., la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 106-2016-MTC/12 Lima, 7 de marzo de 2016

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