Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Procuradora Pública del Ministerio de Defensa, abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las acciones legales iniciadas o las que se inicien en la demanda laboral presentada por la señora Luz María del Carmen Sialer Pasco ante el Juzgado de lo Social N° 19 de Madrid ­ Reino de España, en contra del Estado Peruano representado en la Agregaduría de Defensa y Militar de Perú en dicho país (Expediente NIG: 28.079.00.4-2015/0037959). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1370641-1

marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por Resolución Legislativa N° 28433 del 03 de diciembre de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICHAR LOZANO ORIHUELA, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel) y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Carlos Milder Tacza Hinostroza, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1370641-2

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2016-JUS Lima, 20 de abril de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 032-2016/ COE-TC, del 31 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano RICHAR LOZANO ORIHUELA, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 15 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICHAR LOZANO ORIHUELA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Carlos Milder Tacza Hinostroza (Expediente Nº 31 - 2016); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 032-2016/COE-TC, del 31 de

PRODUCE
Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno que depende sectorialmente del Ministerio de la Producción, asimismo, tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 95 que aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante documento de fecha 19 de agosto de 2015, el Director de la Escuela de Ciencias del Mar de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso comunica a la Dirección Ejecutiva Científica del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE sobre la viabilidad de la capacitación sobre Experiencias en Buenas Prácticas Pesqueras y Áreas Pesqueras Protegidas en Chile así como también le extiende una invitación amplia para desarrollar otras

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