Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

583844

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

así como exigir que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico, teniendo en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley determina que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, entre otros, los métodos de pesca y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 23 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-92-PE establece que en la zona reservada para la pesca artesanal, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2005-PRODUCE, de fecha 02 de febrero de 2005, se prohibió el empleo de motobombas hidráulicas en la extracción de la concha navaja Ensis macha y otros recursos bentónicos, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE determine su impacto a nivel trófico comunitario y de asentamiento larval de otras especies; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el oficio de Vistos, remite el Informe Técnico "Pesquería de concha navaja e impacto ocasionado por el uso de las motobombas" en el que se concluye que: i) "el recurso concha navaja Ensis macha fue sometido a una intensa presión de pesca, que a partir del 2004 con la implementación del sistema de extracción con motobombas, no solo afectó al recurso sino también al ecosistema, lo que ocasionó que actualmente se mantengan bajos niveles poblacionales en sus principales bancos naturales. El mayor impacto se produjo en Chimbote y Pisco, donde se han observado signos de recuperación poblacional, mientras que en Huacho se produjo un incremento de la abundancia en el 2011 y 2012 asociado a los procesos de crecimiento y reclutamiento, en ausencia de extracción con motobombas. Sin embargo, al volver a utilizar las motobombas en la extracción del recurso se volvió a impactar negativamente sobre el stock que se vio disminuido hasta el 2015"; ii) "el uso de motobombas no sólo ha generado una perturbación en las poblaciones de los recursos sobre los que actúa (concha navaja Ensis macha, navajuela Tagelus dombeii, concha piojosa Transennella pannosa) sino, también, sobre la estructura sedimentaria de los fondos marinos". En tal sentido, el IMARPE recomienda, entre otros, que: i) "todas las modalidades de motobombas deben ser prohibidas en la extracción de concha navaja Ensis macha y otros recursos bentónicos como navajuela Tagelus dombeii, concha piojosa, vóngole o almejita Transennella pannosa, a fin de evitar cambios irreversibles en las comunidades bentónicas"; ii) "en base a los resultados de las investigaciones que demuestran el impacto negativo de las motobombas sobre las poblaciones bentónicas, estructura comunitaria, asentamiento larval y estabilidad de los sustratos, se considera que la prohibición del uso de motobombas en la actividad extractiva de especies bentónicas no requiere estar condicionada a otros estudios sobre su impacto"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe de Vistos, con la finalidad de alcanzar el principio de sostenibilidad de los recursos bentónicos en general, así como su conservación a largo plazo, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con el enfoque ecosistémico, concluyó

conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a prohibir en todo el litoral peruano el uso de motobombas en la extracción de recursos bentónicos, precisando que dicha prohibición deberá regir a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir en todo el litoral peruano, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el uso de todo tipo de motobombas independientemente de su tipo de accionamiento, en la extracción de recursos bentónicos; así como de otros artes o aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del sustrato. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo DGCHD, en coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES y las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, instruirán a la población pesquera artesanal respecto a la prohibición y las alternativas que sean ambientalmente seguras con el ecosistema. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2005-PRODUCE y demás normas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1369724-3

Autorizan viaje de funcionaria del SANIPES a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 144-2016-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.