Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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iniciativas de esa naturaleza, en especial en áreas donde IMARPE lidera el desarrollo en la región; Que, la participación en la capacitación sobre Experiencias en Buenas Prácticas Pesqueras y Áreas Pesqueras Protegidas en Chile contribuirá a lograr los objetivos del Proyecto BID "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú", como son la adquisición de conocimientos y herramientas sobre experiencias exitosas de pesquería saludable con el medio ambiente, buenas prácticas de pesca y áreas pesqueras protegidas y estrategias de enseñanza para motivar el aprendizaje de pescadores artesanales. Estos conocimientos servirán para implementar prácticas de pesca sostenible en la comunidad piloto de Huacho y su posterior extensión a la comunidad de Chancay e Ilo, mediante talleres de capacitación a grupos de pescadores artesanales; ello en función de los objetivos del proyecto, motivo por el cual es de interés institucional y nacional el evento programado; Que, mediante Acuerdo N° 018-2016-CD/O del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, de fecha 22 de febrero de 2016, se autorizó la licencia por capacitación con goce de haber de los profesionales Carlos Martín Salazar Céspedes y Julio Ricardo Alarcón Vélez para participar en la capacitación sobre Experiencias en Buenas Prácticas Pesqueras y Áreas Pesqueras Protegidas en Chile; Que, con el Oficio N° 114-2016-IMARPE/DEC, la Dirección Ejecutiva Científica del IMARPE informa a la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado que los gastos que irrogue el viaje de los señores Carlos Martín Salazar Céspedes y Julio Ricardo Alarcón Vélez para participar en la capacitación sobre Experiencias en Buenas Prácticas Pesqueras y Áreas Pesqueras Protegidas en Chile serán cubiertos por el proyecto BID: "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú", lo que ha sido corroborado con el Informe N° 11-2016-PRODUCE/ UE003: FCHD-ACP/PACCSPEMCP del Coordinador del Proyecto "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú", lo que cuenta con la conformidad del Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, el cual expresa su no objeción mediante documento de fecha 14 de marzo de 2016; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, conforme al itinerario de viaje que obra en los antecedentes, resulta pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Carlos Martín Salazar Céspedes y Julio Ricardo Alarcón Vélez, profesionales del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE a las ciudades de Valparaíso y de Santiago de Chile, República de Chile, del 24 de abril al 2 de mayo de 2016, para que participen en la capacitación sobre Experiencias en Buenas Prácticas Pesqueras y Áreas Pesqueras Protegidas en Chile; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos por el Proyecto BID: "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema MarinoCostero de Perú", a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores CARLOS MARTÍN SALAZAR CÉSPEDES

y JULIO RICARDO ALARCÓN VÉLEZ, profesionales del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, a las ciudades de Valparaíso y de Santiago de Chile, República de Chile, del 24 de abril al 2 de mayo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado, Proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo: "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino Costero de Perú", debiendo presentar los comisionados la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Martín Salazar Céspedes Pasajes aéreos Viáticos US $ 370.00 x 7 días + 1 día TOTAL Julio Ricardo Alarcón Vélez Pasajes aéreos Viáticos US $ 370.00 x 7 días + 1 día TOTAL $ 850.00 $ 2960.00 ---------------$ 3,810.00 $ 850.00 $ 2960.00 ---------------$ 3,810.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados autorizados en la presente Resolución Suprema deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1370637-6

Prohíben en todo el litoral peruano el uso de todo tipo de motobombas en la extracción de recursos bentónicos, así como otras artes o aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del sustrato
RESOLUCION MINISTERIAL N° 142-2016-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio N° 041-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 038-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 22-2016-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en sus artículos 2 y 6 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, velar por la protección y preservación del medio ambiente,

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