Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que en la votación preferencial del candidato N° 4 del partido político Perú Posible, se consigna la cifra cuatro (4), lo cual excede al total de votos obtenidos por su organización política (3 votos). 4. En ese sentido, a efectos de resolver esta observación, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias. Así, en el ejemplar del acta electoral de la ODPE, se registran los siguientes datos: Votos preferenciales Total Perú Posible 3 1 2 3 4 4 5 6

Resolución N° 001-2016-JEE-AREQUIPA 2/JNE, del 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° 001-2016-JEE-AREQUIPA 2/JNE, del 14 de abril de 2016, en consecuencia, CONSIDERAR la cifra uno (1) como votación preferencial del candidato N° 3 de la organización política Perú Posible. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1372666-4 RESOLUCIÓN N° 0426-2016-JNE Expediente N° J-2016-00496 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 2 (Expediente N° 00086-2016-009) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de abril de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Noé César Colque Denos, personero legal alterno de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-AREQUIPA 2/JNE, del 14 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 00583235-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 11 de abril de 2016 (fojas 21 a 23), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 005832-35-B (fojas 22), correspondiente a la elección congresal del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, debido a que detectó error material consistente en lo siguiente: a) La cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de votos. b) La votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política. c) La suma de votos preferenciales es mayor que el doble de la votación de su respectiva agrupación política. Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-AREQUIPA 2/JNE, del 14 de abril de 2016 (fojas 15 a 16), dicho órgano electoral declaró válida el acta electoral, así también, consideró la cifra 13 como el total de votos válidos del partido político Perú Posible, y la cifra 38 como el total de votos válidos de la organización política Peruanos por el Kambio. Ante esta situación, con fecha 17 de abril de 2016 (fojas 10 a 14), el personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral debido a que las inconsistencias entre el ejemplar de la ODPE y del JEE, que consignan distintas votaciones, no permiten apreciar la voluntad popular de

5. Sin embargo, en los ejemplares del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones se registran uniformemente los siguientes datos: Votos preferenciales Total Perú Posible 3 1 2 3 1 4 5 6

6. Del cotejo de ambos ejemplares, se concluye que el JEE no tomó en consideración los datos consignados en su acta electoral respecto a la votación preferencial, que además, coincide con los datos del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en las cuales, no se consignan votos para el candidato N° 4 de la organización política Perú Posible; por el contrario, se consigna la cifra uno (1), como el total de votos obtenidos por el candidato N° 3, ello en aplicación del artículo 16 del Reglamento, concordante con el principio de presunción de validez del voto, y, en la medida en que la votación preferencial del candidato N° 3 no excede la votación obtenida por la referida organización política. 7. Por consiguiente, por los considerandos expuestos en la presente resolución, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado, que declaró la validez del Acta Electoral N° 00764042-T, anulo la votación preferencial para el candidato N° 4 y dispuso que se le considere la cifra cero (0) como total de votos preferenciales, e integrarla a efectos de disponer que se considere la cifra uno (1) como el total de votos obtenidos por el candidato N° 3. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Noé César Colque Denos, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y CONFIRMAR la

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